MADRID, 8 Mar. (EUROPA PRESS) -
El presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Supremo, Francisco José Hernando, afirmó ayer en la carta remitida a la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados que le resulta imposible informar sobre la aplicación de la ley sobre el cumplimiento de penas por terrorismo sin hacer valoraciones, mientras que consideró "inoportuno" aclarar resoluciones que "nadie ha cuestionado".
Hernando indicó que no alcanza a comprender que las materias sobre las que la comparecencia había de versar "pudieran ser ajenas a ese contenido jurisdiccional". Por ello, señaló que siente "profundamente" la decisión de la Cámara de reiterar la citación sin cambiar el objeto de la comparecencia.
"Entiendo (...) que me está legalmente vedado emitir juicios de valor con respecto a decisiones judiciales, que es inoportuno que yo proceda a aclarar esas resoluciones cuando no se ha cuestionado su claridad y más aún cuando esa aclaración tiene unos recursos procesales previstos para ello", indicó Hernando.
El presidente del Supremo explicó en la misiva que también el deber de preservar su imparcialidad le aconsejaba "evitar incurrir en causa de abstención o recusación", ya que ostenta la condición de presidente de la llamada "Sala del artículo 61" de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
"FUERA CUAL FUESE MI DESEO"
"Mi deber constitucional de defensa de la independencia judicial, plasmado en la Norma Suprema por el acto constituyente en el que se expresa la soberanía, me impide finalmente, fuera cual fuese mi deseo personal, comparecer ante la Cámara", afirmó Francisco José Hernando, que señaló que "no se ha articulado cauce alguno en el ordenamiento jurídico español para exigir" su comparecencia "ante el Congreso de los Diputados fuera de la periódica presentación de la Memoria Anual".
A su juicio, el artículo 109 de la Constitución, que permite que las Cámaras o sus Comisiones puedan recabar "información" y "ayuda" de cualesquiera autoridades del Estado, "en modo alguno se establece un deber de comparecencia parlamentaria" sino sólo de "información" y "ayuda". "Información y ayuda que este Presidente está por supuesto dispuesto a prestar con la máxima celeridad y diligencia en cuanto le sean solicitados", indicó.
En este sentido, explica que es el artículo 110 de la Constitución el que establece ese deber de comparecencia "de modo claro, pero lo hace en exclusiva para los miembros del Gobierno". Luego, el Reglamento del Congreso de los Diputados debe ser interpretado en el marco de la Constitución, es decir, con subordinación al principio de la división de poderes, concluyó.