Ibarra dice que "la lectura hoy de la sentencia de Estrasburgo daría un pronóstico favorable a la legalización de Sortu"

Cree que "habría que atreverse a hacer una mirada crítica" sobre la política de alejamiento de presos"

Europa Press Nacional
Actualizado: domingo, 26 febrero 2012 12:17

BILBAO, 26 Feb. (EUROPA PRESS) -

El presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), Juan Luis Ibarra, afirma que "la lectura a día de hoy de la sentencia de Estrasburgo daría un pronóstico favorable a la legalización de Sortu".

En una entrevista concedida al diario 'Deia', recogida por Europa Press, Ibarra cree, respecto a la legalización de Sortu, que "en absoluto se necesita una retractación" previa de la izquierda abertzale de su andadura en estas últimas décadas y precisa que "uno puede ser un honrado cumplidor de las leyes y no ser demócrata, no vivimos en una democracia militante".

El máximo representante del poder judicial en Euskadi agrega que "a las personas no se les exige ser demócratas para vivir en un estado de derecho, sino cumplir con las leyes y, por lo tanto, no tienen que retractarse de su condición de no demócratas".

En su opinión, "tendrían que descubrir que la democracia es una forma de vivir más feliz que la dictadura o el totalitarismo, pero esto es una cuestión personal". "Los partidos políticos son una dimensión fundamental para el funcionamiento de la democracia, ya que sin ellos podría haber estado de derecho pero no democracia, por lo tanto las garantías de la Constitución de cara a la inscripción en el registro de partidos políticos están muy imbuidas del valor del pluralismo político. No obstante, también los partidos políticos tienen sus compromisos con la ley", apunta.

Preguntado si Sortu cumple esos compromisos con la ley, Ibarra dice que no puede contestar, aunque dice que sí puede "entender cuál es el problema que se le plantea a Sortu". Así, indica que las personas que promueven este partido "están en pleno uso de sus derechos civiles y libertades públicas" y el problema es que el Tribunal Supremo "examinó cómo se había producido la promoción de Sortu y entendió, con una mayoría exigua, que había indicios de que en la creación de ese partido había participado y se había proyectado la sombra activa de ETA".

"Eso es lo que tiene que decidir ahora el Constitucional. Los criterios están todos dados. Cualquier jurista sabe cuáles son los mimbres para la construcción de esa sentencia y el principal mimbre es la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el caso Batasuna", subraya.

Ibarra precisa que "los principales mimbres para un pronóstico sobre la legalización de Sortu están en la sentencia del Tribunal de Estrasburgo" y afirma que "esa sentencia leída hoy, que es como la va a leer el TC, es muy distinta a la que hubiera dado hace unos años". A su entender, "esos mimbres dan un pronóstico que sería favorable a la inscripción de Sortu como partido político, pero los juristas sabemos que si hay algo seguro en el derecho es que nunca hay habas contadas".

TENSIÓN

Tras advertir de que, "a día de hoy la organización terrorista sigue existiendo y tan solo ha anunciado que no va a desarrollar su actividad delictiva", reconoce que "la tensión en la que ha vivido la judicatura en los últimos diez años ha desaparecido prácticamente".

"Hoy el juez en el País Vasco no tiene que mirar debajo del coche y excepto un número reducido de jueces los demás por primera vez pueden desplazarse sin necesidad de ser acompañados por un servicio de seguridad", señala, para añadir que "la ausencia de tensión social por la falta de actividad de ETA y la progresiva desaparición del programa de protección de jueces genera un contexto en el que el juez tiene una tranquilidad que antes no tenía y eso es una gran ventaja a la hora de juzgar y también a la hora de que los destinos judiciales en el País Vasco tengan atractivo".

Preguntado si ha sido prematura la retirada de escoltas a jueces y fiscales, responde que él no es quien para hacer valoraciones "que le corresponden al Departamento de Interior y al Ministerio del Interior". En todo caso, dice que "mientras siga existiendo ETA los jueces podemos recibir el rebote de algunas consecuencias de esa existencia".

En ese sentido, señala que, en referencia a "esa parte de la sociedad vasca que hasta hace nada aplaudía las acciones de ETA se les está diciendo que las personas que están cumpliendo condena por delitos de actividades terroristas o pertenencia van a tener determinados beneficios. A veces incluso se habla de amnistía o indultos generales.

Sin embargo, advierte de que "lo que no se ha dicho es que las amnistías y los indultos generales están expresamente prohibidos en la Constitución, y tampoco que el código penal tiene muy regulado las situaciones de beneficios penitenciarios y que esas situaciones siempre dependen de la perspectiva que tenga el preso respecto de su reinserción social". Por ello, añade, "el buen pronóstico penitenciario está condicionado en primer lugar al cese en la actividad delictiva que produjo la condena".

Ibarra insiste en que, "mientras ETA exista, habrá una presunción de que siguen estando en una organización terrorista, una presunción que tendrán que romper los presos si quieren acceder a los beneficios penitenciarios".

El presidente del TSJPV afirma que "el día que ETA realmente no exista como organización no tendrán que demostrar nada, ese día su pronóstico penitenciario habrá mejorado de una manera muy cualificada" y remarca que, "si no se cumple ese requisito, tendrán que acreditar que individualmente han dejado la organización terrorista".

ARREPENTIMIENTO Y PERDÓN

Ibarra es partidario de un arrepentimiento por parte de los presos de ETA "no en el sentido moral sino en el de reparación del daño causado, si es que es reparable". En su opinión, "lo que se valora es la actitud respecto de las personas que han sido víctimas de esa acción delictiva", aunque insiste en que "el paso inicial tiene que ser el que se deje de pertenecer a la organización terrorista, porque la mera pertenencia constituye un delito".

"La desaparición de ETA convertiría en un hecho notorio la no pertenencia a la organización en la que se produjo la actuación delictiva. Desde esta perspectiva lo mejor que les puede pasar en términos penitenciarios es que desaparezca ETA", opina.

POLÍTICA DE ALEJAMIENTO

Sobre la política de alejamiento de presos, cree que "habría que atreverse a hacer una mirada crítica" y recuerda que "la política de dispersión existió y se practicó en los años 70 y 80, primero mediante la existencia de unas instalaciones penitenciarias (macrocárceles) y luego mediante el cumplimiento de condena que se iniciaba en cárceles del sur y luego iban subiendo hacia el norte".

A su entender, "eso pertenece al pasado y en este momento el tratamiento penitenciario no está basado en la dispersión", por lo que "hoy hablar de política de dispersión penitenciaria es un anacronismo".

'DOCTRINA PAROT'

En referencia al pronunciamiento en breve del Tribunal Constitucional sobre la 'doctrina Parot', Ibarra señala que "lo primero que hay que decir es que la denominada doctrina Parot afecta a gente ya condenada, por lo que no está sujeta a condicionamientos sociales".

Según recuerda, "en la legislación franquista el máximo de pena era 30 años y se aplicaban las reducciones de condena desde ahí. Ahora a un preso que tenga varias condenas se le empieza a aplicar los beneficios en la primera de ellas. Cuando cumple ésta, comienza a penar la segunda condena y se le aplican los beneficios de ella. Y así hasta que cumpla la totalidad de sus condenas. Pero como es imposible cumplir la totalidad de las condenas, estos reclusos cumplirán el máximo permitido, que son treinta años".

Por otro lado, advierte de que los jueces "tienen que seguir juzgando" a miembros o presuntos miembros de ETA porque, de lo contrario, "cometerían prevaricación" y precisa que "los jueces juzgan de acuerdo con las leyes en el momento en el que se produjeron los delitos".

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