IVEX.- El Supremo confirma la condena a 5 años de cárcel impuesta a Tabares y Lagier por un delito de estafa en el IVEX

La sentencia de instancia consideró probado que el ex director general del IVEX y el empresario francés estafaron 3,1 millones de euros

Europa Press Nacional
Actualizado: viernes, 29 septiembre 2006 14:56

MADRID, 29 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 5 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Valencia al ex director general del Instituto Valenciano de la Exportación (IVEX) José Maria Tabares y al empresario francés Jean Luc Lagier por un delito continuado de estafa agravada en concurso medial con un delito de falsedad tras la concesión de avales públicos.

El alto tribunal desestima en una sentencia, hecha pública hoy, los recursos interpuestos por Tabares y Lagier contra la resolución de la Audiencia de Valencia, dictada en marzo de 2005, que les condenó también a una multa de 21.900 euros a cada uno, así como a pagar indemnizaciones por más de 10 millones de euros a bancos, IVEX y Generalitat.

La sentencia consideró probado que Lagier, titular de hecho o de derecho de las sociedades sin solvencia económica Sonotube y de Graficom, y Tabares, desde el año 1995, estaban llevando a cabo unas operaciones para que la compañía Ford obtuviera derechos de compensación para exportar vehículos a Túnez.

Estas operaciones habían provocado una deuda en el Arab Bank por un importe de 3.198.739,87 euros que había percibido Lagier contra una cuenta del IVEX en la citada entidad, sin conocimiento ni autorización del Consejo de Administración de IVEX que les urgía "pagar y ocultar".

SIN AUTORIZACIÓN

Según la sentencia, los condenados idearon una operación en 1998, sin conocimiento ni autorización del IVEX, para obtener fondos para pagar dicha deuda, confeccionando en Valencia más de 30 letras de cambio que no respondían a operación comercial, que aparecían libradas por Sonotube, firmando Lagier, aceptadas por Graficom, como librada.

Estas operaciones aparecían avaladas por Tabares en nombre del IVEX, consciente de que no podía ejercitar legalmente esa facultad, y que confeccionaron con la finalidad de presentarlas a descuento ante diversas entidades bancarias, a sabiendas de que éstas lo harían sin desconfianza, ante la aparente garantía de un aval procedente de un instituto público y sabiendo de antemano ambos que Graficom "inactiva e insolvente", no las atendería a su vencimiento.

Tras el cese de Tabares como director general del IVEX, en septiembre de 1999, quedó interrumpida la rueda de letras, existiendo entonces algunas en poder de las entidades bancarias y de Lagier que aun no se habían descontado, y otras descontadas y no pagadas, por las que se iniciaron procedimientos judiciales contra el IVEX en virtud del aval.

El impago de las letras supuso diferentes actuaciones judiciales y dejaron el patrimonio neto de la sociedad IVEX a consecuencia de los pagos por debajo de la mitad del capital social y tuvo que, para evitar su disolución, realizar operaciones que supusieron un coste de 59.917,88 euros y para consignar las cantidades reclamadas en los diferentes procedimientos judiciales, tuvo que concertar dos pólizas de crédito en la que los intereses y gastos de apertura ascendieron a 39.271,57 euros.

ETAPAS DE ACTUACIÓN

La sentencia resume tres etapas continuadas de actuación. Una entre 1995 y 1996 en las que se presentan letras al descuento en el Banco Exterior de España, siendo Tabares Director del Departamento de Comercio Exterior y Subdirector del IVEX. En este periodo, los acusados contactan y ponen en marcha su idea, con el propósito de obtener los correspondientes beneficios económicos, pero sin que ello haya quedado exactamente acreditado, pactando el descuento de los efectos que se instrumentaran pagándose tan sólo la primera remesa de letras, e impagándose las sucesivas, sin que Tabares reclamara.

En una segunda etapa, entre 1996 y 1998, se presentaron facturas no documentadas en letras de cambio al descuento en el Arab Bank, siendo Tabares director del Departamento de Comercio Exterior y Subdirector del IVEX, primero, y Director General del IVEX después. Tabares, de acuerdo con Lagier, propició la apertura por el IVEX de una simple cuenta corriente.

Esta cuenta fue firmada por dos directivos del instituto, con el pretexto de ser utilizada para un funcionamiento ordinario, pero sin el conocimiento ni la autorización de ninguno de estos la usan para hacer efectivo un acuerdo al que habían llegado previamente con el director del Arab Bank, para que atendiera, mediante descuento o anticipo, y sin contrato previo documentado que lo estableciera, las meras facturas que se le presentaran de las empresas tunecinas de Lagier contra la cuenta del IVEX, y que realmente no obedecían a operación mercantil ninguna, ni correspondía pagar al IVEX, llegando a alcanzar a principios de 1997 la deuda la suma de 3.198.739,87.

La tercera etapa se caracteriza por la creación de una rueda de letras ficticias y presentación de las mismas para su descuento en los bancos BBVA, BSCH, FORTIS BANK y KBC, desde la primera mitad de 1998, aproximadamente, hasta cese de Tabares. Los acusados crean más de 30 letras de cambio ficticias, cifradas en francos franceses, que no respondían a operación comercial alguna a sabiendas de que las entidades bancarias procederían a su descuento sin desconfianza, ante la garantía del referido aval, y que Graficom, sociedad inactiva e insolvente, no las atendería a su vencimiento, como así sucedió, llegando a descontar letras por importe superior a los 12 millones de euros

Según la sentencia, todoo esto lo hizo Tabares a sabiendas de su ilegalidad y sin conocimiento ni autorización del Consejo de Administración de IVEX, procurando igualmente que no se reflejara en los informes de auditoría que se presentan a este. Añade que el dolo en su actuar es claro y es evidente que fue consciente de obligaciones abusivas a cargo de la sociedad para la que actuaba.

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