La Junta Electoral abre expediente sancionador a la ministra Elma Saiz por criticar a PP y Vox en Moncloa

Cree que Saiz debía conocer "suficientemente" las exigencias de la LOREG porque "son ya numerosos los casos" en el Gobierno

La ministra de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, durante una rueda de prensa tras el Consejo de Ministros
La ministra de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, durante una rueda de prensa tras el Consejo de Ministros- Ricardo Rubio - Europa Press
Europa Press Nacional
Actualizado: jueves, 5 marzo 2026 17:13

   MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

   La Junta Electoral Central (JEC) ha resuelto abrir un expediente sancionador contra la portavoz del Gobierno y ministra de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, por aprovechar la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del pasado 24 de febrero para criticar al PP y Vox.

   El máximo árbitro electoral estima así la demanda presentada por los 'populares' contra Saiz al considerar que la portavoz gubernamental vulneró la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), así como el "deber de neutralidad política" que se exige a los cargos públicos en "actos institucionales" durante los periodos electorales.

   En concreto, el PP censuraba que Saiz no se limitara en la citada rueda de prensa a comunicar los acuerdos del Consejo de Ministros, sino que profiriera "valoraciones peyorativas y despectivas", así como connotaciones ofensivas" dirigidas contra el PP, según reza la queja formal que a la JEC.

   En su resolución, recogida por Europa Press, la Junta Electoral sostiene que las manifestaciones denunciadas por los de Alberto Núñez Feijóo podrían entrar dentro del ámbito de aplicación del artículo 50.2 de la LOREG en tanto que la ministra portavoz "realizó una serie de apreciaciones críticas de la actuación de otros partidos políticos, así como de la política seguida por las comunidades autónomas gobernadas por los partidos de la oposición".

EL DEBER DE NEUTRALIDAD DE LOS PODERES PÚBLICOS 

   En concreto, el organismo arbitral detalla que el examen del vídeo en el que se recogen las declaraciones de Saiz permite apreciar que la ministra "no se limitó a comunicar extremos relativos a los acuerdos del Consejo de Ministros", como lo demuestra las críticas que realizó a los acuerdos del PP con Vox.

   Y, frente a las alegaciones de la representación de la ministra, que subrayan que "una rueda de prensa requiere debate, contraste, posicionamiento, reproche a la posición del adversario y, en general, confrontación y debate de ideas", la JEC recuerda que en periodo electoral "debe extremarse la precaución por parte de los poderes públicos para asegurar su neutralidad, de manera que la contestación a las preguntas de los periodistas no puede exigir o requerir la descalificación del adversario político" y menos hacerlo "prevaliéndose de la utilización de los medios públicos".

   Además, la Junta recalca que el deber de neutralidad que se exige a los poderes públicos en periodo electoral no se refieren exclusivamente al ámbito territorial afectado por las elecciones, en este caso, a Castilla y León, sino que las prohibiciones del artículo 50 de la LOREG van dirigidas "a todos los poderes públicos, al margen de que sus titulares sean o no candidatos en las elecciones convocadas".

SUS DOS PREDECESORAS FUERON YA SANCIONADAS

   En su resolución, la JEC añade que aunque la ministra alegue la creencia de actuar "amparada por las funciones de Portavoz del Gobierno", ésta debía conocer "suficientemente" las exigencias de la Ley Electoral, puesto que, destaca, "son ya numerosos los casos en que la Junta Electoral ha pronunciado sobre el mismo supuesto de declaraciones en una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

   De hecho, sus dos predecesoras en el cargo, Pilar Alegría e Isabel Rodríguez, ya fueron sancionadas con sendas multas por utilizar la rueda de prensa posterior a los Consejo de Ministros para hacer declaraciones partidistas contra la oposición.

   Por todo ello, la JEC informa de la apertura de un expediente sancionador a Saiz por vulnerar presuntamente la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la LOREG, al tiempo que le insta a que durante el resto del periodo electoral "se abstenga de realizar actuaciones como la examinada" y le ordena retirar las expresiones aludidas de la publicación del video de la web oficial de la Moncloa, así como del canal oficial del que dispone en la plataforma Youtube.

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