La JEC rechaza el recurso de Vox que pedía retirar el cartel de EH Bildu por considerar que usaba grafía de ETA

Cartel de EH Bildu
Cartel de EH Bildu - VOX
Publicado: viernes, 15 marzo 2024 12:25

Asegura que "incorpora una pretensión distinta" a la planteada en un principio y que no trasladó a la Junta Electoral del País Vasco

BILBAO, 15 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado el recurso de Vox a la decisión de la Junta Electoral del País Vasco --que rechazó su petición de retirar el cartel electoral de EH Bildu por considerar que usaba grafía de ETA--, al "incorporar una pretensión distinta" a la planteada en un principio y que no se trasladó a la Junta Electoral autonómica en su reclamación inicial.

Según la resolución, el pasado 29 de febrero, Vox presentó una reclamación ante la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco por "la difusión de carteles de EH Bildu" y acompañó el escrito con la denuncia presentada ante la Audiencia Nacional por utilizar una grafía "vinculada a la de la banda terrorista ETA" en la palabra 'Aldaketa'.

La formación que lidera Santiago Abascal solicitaba a la Junta que "impidiera la distribución y colocación del cartel electoral denunciado, por resultar contrario a la legislación vigente y constituir una humillación a las víctimas del terrorismo".

El pasado 6 de marzo, la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma Vasca desestimó la reclamación por entender que, según los datos aportados en la denuncia, la Junta "carecía de información para pronunciarse, ya que ni siquiera constaba que se hubiese iniciado un procedimiento judicial".

Asimismo, señaló que el posible establecimiento de medidas cautelares correspondería a la jurisdicción penal, por lo que se declaró incompetente para poder acordar las medidas solicitadas.

El pasado 7 de marzo, Vox presentó recurso de alzada contra esta resolución, al entender que debía considerarse nula "por no estar ajustada a derecho".

Por ello, solicitó a la Junta Electoral Central que declarase que la distribución y colocación del cartel electoral en la fachada de edificios y su distribución en redes sociales "supone una vulneración del artículo 53 de la Loreg (que afirma no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto durante el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la iniciación legal de la campaña).

La JEC se remite al informe emitido por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que afirma que "el recurso de alzada incorpora una pretensión distinta a la planteada ante la Junta Electoral autonómica en su reclamación inicial".

La JEC asegura que, "en efecto, mientras que en su reclamación Vox se limitaba a solicitar que se impidiese la distribución y colocación del cartel electoral de EH Bildu, por entenderlo contrario a la legislación vigente, limitándose a reproducir la denuncia planteada ante la jurisdicción penal", en el recurso dirigido a la Junta Electoral Central "incorpora una pretensión diferente y que no ha podido ser conocida por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco".

Recuerda, en este sentido que, ahora, "lo que pide es que se declare que la difusión de esos carteles resulte contraria al artículo 53 de la LOREG". Por ello, considera que "no es posible, en consecuencia, proceder al examen por este cauce de una reclamación que no se planteó ante el órgano electoral competente para ello".

Según insiste la Junta Electoral Central, lo que Vox planteó en la reclamación fue "la pretensión de adoptar medidas contra un cartel electoral sobre la base de una denuncia planteada ante la jurisdicción penal".

Añade que, ante esta petición, la Junta Electoral de Comunidad Autónoma, "de forma acertada", se declaró incompetente, "puesto que las posibles medidas cautelares como consecuencia de una denuncia ante la jurisdicción penal deben ser resueltas por el órgano competente de dicha jurisdicción".

Por ello y, "al no haber planteado ante la Junta Electoral de Comunidad Autónoma lo que ahora pretende que declare la Junta Electoral Central", es decir, la supuesta vulneración del artículo 53 de la LOREG del cartel denunciado, "no es posible en esta vía de recurso proceder a su examen".

En este punto, desestima el recurso de Vox, con un acuerdo firme en vía administrativa y contra el que cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

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