El juez cree que la diputada del PP Carmen Maniega ejerció su libertad de expresión al criticar a la Alcaldesa de Avilés

Europa Press Nacional
Actualizado: lunes, 30 junio 2008 17:42

AVILÉS 30 Jun. (EUROPA PRESS) -

El juez titular del juzgado de primera instancia número 3 de Avilés ha desestimado la demanda interpuesta por la Alcaldesa de Avilés, Pilar Varela, contra la concejala y diputada nacional del PP, Carmen Maniega por vulneración de derecho al honor. En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el juez considera que "no ha existido lesión del honor ni la intimidad" sino "ejercicio de la libertad de expresión en un contexto de especial amplitud para la crítica". El juez impone a Varela el pago de las costas procesales.

Varela presentó la demanda contra Carmen Maniega al acusarla ésta de financiar con dinero público su campaña electoral, presentando este hecho como un caso de "corrupción". En sus críticas, Maniega acusó a la ahora alcaldesa de haber intervenido "en la adjudicación de un contrato municipal a la empresa 'Faro Creación Cultural' porque una socia de esta entidad era su novia, con la que mantenía una relación estable y había formado familia". Según Maniega, la Alcaldesa había intervenido también directamente para que dicha empresa recibiese subvenciones municipales.

El juez considera que estas declaraciones se produjeron en "un caso de confrontación electoral" entre representantes de dos partidos políticos en el que "la oposición censura la actuación del que tiene responsabilidades de Gobierno en el municipio denunciando la ausencia de transparencia y neutralidad en comportamientos tales como la financiación de la campaña electoral, la adjudicación de contratos o de subvención".

El juez considera que Maniega realizó sus críticas de "manera muy poco elegante, muy poco afortunada e incluso difícilmente conciliable con las reglas básicas de urbanidad y la buena educación" pero también entiende que "el estilo respetuoso y comedido a la hora de criticar al contrincante político no entra dentro de los límites que el artículo 20.4 de la Constitución señala a la libertad de expresión".

El juez considera, por todo ello, que "no existe ningún ataque personal ni se critican o descalifican los actos o relaciones personales" que la demandante "pueda tener en su esfera estrictamente privada, sino sus comportamientos como gestora de asuntos públicos que son de interés general para los vecinos de Avilés".

En la la resolución judicial, el juez matiza que no se trata de "la libertad de insultar o de calumniar gratuitamente" o que los cargos públicos no tengan derecho a ser amparadas en su derecho al honor, pero en este caso "ha de darse un valor preponderante a la libertad de expresión frente a ese derecho, pues se amplían notablemente los límites de la crítica permisible a personas con relevancia pública, cuando se produce dentro de la discusión política sobre asuntos de interés general y máxime en el tiempo de campaña electoral como fue el caso en el que se acentúa la agresividad verbal y escrita de unos partidos frente a otros".

Tras analizar las declaraciones, el juez considera que Rodríguez Maniega no "realizó declaración injuriosa alguna puesto que "el reparto del calendario y la tarjeta electoral se hizo de forma conjunta por ciertas zonas de Avilés".

En cuanto a la sociedad Faro Creación Cultural, el juez recuerda que la sociedad logró ocho meses más tarde de su constitución un contrato municipal sobre integración de emigrantes por importe de 23.360 euros y que posteriormente fue ampliado por un importe de 29.360 euros.

En este caso, el juez recuerda que la Alcaldesa negó tener una relación sentimental con ninguna socia pero no negó que tuviese amistad con alguna de ellas. También se interpreta en la sentencia que ninguna de las acusaciones de Maniega supusieron "una lesión en la reputación de Varela" ni del partido que representa. Como prueba de ello, el juez recordó que en el momento en que se realizaron las acusaciones Pilar Varela era concejala y "hoy es Alcaldesa de Avilés" lo que en su opinión supone que "estas palabras le resultaron completamente inocuas".

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