BILBAO, 30 Ene. (EUROPA PRESS) -
El juez instructor del 'caso Ibarretxe', Roberto Sáiz, deberá decidir en próximas fechas si procede a la apertura de juicio oral o archiva la causa abierta por la reunión que mantuvieron el pasado 19 de abril los representantes de la ilegalizada Batasuna Arnaldo Otegi, Pernando Barrena y Juan José Petrikorena con el lehendakari en el Palacio de Ajuria Enea, según informaron a Europa Press fuentes judiciales.
La decisión la deberá adoptar después de que el máximo representante del Gobierno vasco comparezca mañana ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) para declarar en calidad de imputado como presunto "cooperador necesario" en un delito de desobediencia previsto en el artículo 556 del Código Penal, que contempla penas de entre seis meses y un año de prisión. Además, tendrán que cumplimentarse algunas pruebas, como documentos solicitados a los medios de comunicación, que todavía no han sido incluidos en el sumario.
Tras la declaración de todos los imputados -Arnaldo Otegi, Pernando Barrena y Juan José Petrikorena lo hicieron hoy- y una vez recabadas las escasas pruebas que precisa la instrucción de esta causa, en la que tampoco los imputados niegan el encuentro que mantuvieron "para lograr un escenario de paz y de solución al conflicto", Roberto Sáiz deberá determinar si existen los suficientes indicios que lleven a procesar a los encausados o, si por el contrario, decide el sobreseimiento y archivo del procedimiento penal.
El pasado mes de junio, la Sala Civil y Penal del TSJPV admitió a trámite la querella interpuesta el 27 de abril de 2006 por el Foro de Ermua contra los dirigentes de Batasuna e Ibarretxe por el encuentro que mantuvieron el 19 de ese mes, dentro de la ronda de contactos que el lehendakari celebró con los diferentes partidos con el fin de propiciar la creación de una mesa de partidos.
La portavoz del Ejecutivo vasco, Miren Azkarate, había anunciado de forma previa que el presidente del Gobierno vasco se entrevistaría con todas las formaciones, incluida Batasuna, y posteriormente, el portavoz del partido abertzale, Arnaldo Otegi, anunció que el encuentro se produciría el 19 de abril.
La Sala Civil y Penal consideró que había indicios de que Otegi, Barrena y Petrikorena podrían haber cometido un delito de desobediencia y de que Juan José Ibarretxe habría actuado como "cooperador necesario" para que se materializara el hecho delictivo.
En esta línea, recordó que Ibarretxe tenía conocimiento de "la disolución de Batasuna por razón de su ilegalización" y de que sus actividades habían sido suspendidas por la Audiencia Nacional. Por su parte, la Fiscalía ha considerado que no se había cometido infracción penal con la celebración de la reunión.
"REUNION POLITICA"
El juez instructor ya consideró en un auto del pasado mes de diciembre, por el que rechazaba la petición de archivo de la causa planteada por la defensa del lehendakari, que Ibarretxe, al convocar "o invitar al partido político ilegalizado para mantener una reunión política", pudo actuar como cooperador necesario porque, sin esta actuación por su parte, "no se habría cometido presuntamente el delito de desobediencia".
En este sentido, citaba el artículo 28 del Código Penal que determina son "responsables criminalmente de los delitos sus autores y sus cómplices", y que incluye a "aquellos que cooperan" en la ejecución del hecho delictivo "con un acto sin el cual no se habría efectuado".
Esta será la primera vez que un lehendakari declare como imputado ante un tribunal. Juan José Ibarretxe ha sido citado para las nueve y media de la mañana y será interrogado por el magistrado, la fiscal-jefe del alto Tribunal vasco, María Angeles Montes, y el abogado del Foro de Ermua, Fernando García-Capelo.
Aunque la pena a la que podría enfrentarse el lehendakari, de ser acusado y juzgado, sería de seis meses a un año de cárcel por supuesta desobediencia, también sería posible que se le pudiera aplicar el artículo 65.3 del Código Penal que señala que, "cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las decisiones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor", se podrá "imponer la pena inferior en grado a la señalada por la Ley para la infracción de que se trate". De esta forma, se reduciría a la mitad la posible condena, que oscilaría entre los tres y los seis meses de cárcel.