El juez decide que no se juzgue al asesino de su mujer en Piedrabuena (Ciudad Real) y que sea internado

Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 18 octubre 2006 12:42

CIUDAD REAL 18 Oct. (EUROPA PRESS) -

Juzgar a Ramón Lozano, de 80 años, afectado de demencia senil sobrevenida, acusado de degollar a su mujer, Rosaura Casquero, el 6 de junio de 2005 en Piedrabuena (Ciudad Real) menoscabaría su derecho de defensa y conculcaría sus derechos constitucionales.

Así lo expresa el presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que se desestima el recurso del Ministerio Fiscal contra la resolución del Juzgado de Instrucción número 1 de Ciudad Real, que, el pasado mes de julio archivo el caso ante la situación mental del procesado.

En el auto se certifica la enfermedad mental de Lozano, indicándose que fue progresiva y que si en el momento de los hechos podría ser leve, desde entonces ha evolucionado hasta hacerse irreversible, como se ha constatado en la evaluación que se le hizo en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante, donde actualmente se encuentra.

El presidente de la Sección Primera, que apoya sus argumentos jurídicos en varias sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, señala que la pretensión del Ministerio Fiscal de celebrar juicio para aclarar los hechos, como paso previo para su internamiento en un centro psiquiátrico de la provincia y su incapacitación civil, como pedía la defensa, no es la medida más adecuada "contra quien no es capaz de entender lo que en él ocurre y resulta insuficiente al tamiz constitucional, ya que no respeta el adecuado derecho de defensa".

También añade que "no se puede soslayar que la celebración de un juicio contra quien no entiende ni puede defenderse supone un quebranto de los derechos más elementales que conforma un juicio justo".

Para el magistrado, tal como señalaba el propio juez instructor en el archivo de la causa, apelando a una sentencia del Tribunal Supremo, tal conclusión es consecuencia de un sistema de garantías para el acusado, que impide que pueda comparecer y someterse a juicio sin tener la aptitud necesaria para ejercitar el derecho de defensa e incluso entender la imputación que contra él se efectúa, resultando jurídicamente imposible someter al Tribuna del Jurado un veredicto de culpabilidad sin alternativa posible.

Según el juez, el sobreseimiento del caso no impide que existan otros medios, en el orden civil, para conseguir que se adopten medidas de seguridad para la situación mental de Lozano, y conseguir el fin perseguido que, según se indica, no es otro que el internamiento "si procede, del incapaz, o presunto incapaz, y su declaración de incapacitación".

En el auto, se indica que el archivo de la causa por el Juzgado de Instrucción número 1, resolución en la que también se insta la revisión anual del acusado y su traslado a un centro psiquiátrico civil para iniciar el proceso de incapacitación, se adecua a dicha doctrina.

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