9-M.-La juez entiende que De la Vega reside en Madrid por razón de su cargo con independencia del domicilio en Beneixida

Actualizado: miércoles, 6 febrero 2008 15:24

VALENCIA, 6 Feb. (EUROPA PRESS) -

La magistrada del juzgado de primera instancia número 25 de Valencia entiende, en el auto en el que declara la incompetencia territorial de esta instancia para conocer la demanda presentada por la vicepresidenta primera del Gobierno y cabeza de lista del PSOE por Valencia, María Teresa Fernández de la Vega, contra el candidato del PP al Congreso por esta provincia, Esteban González Pons, que la demandante "reside, eso es, vive efectivamente en Madrid, por razones de su cargo", con independencia de que tiene otro domicilio en la localidad valenciana de Beneixida "de naturaleza familiar, económica o administrativa".

Así lo indica en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que explica que se comprobó en la Base de Datos del Instituto Nacional de Estadística que De la Vega está empadronada en Beneixida, un dato que constituye una presunción 'irus tantum' [presunción que se establece por ley y que admite prueba en contrario] de que es vecina de ese municipio, (...) y es un hecho notorio por el cargo público que ostenta la demandante, que reside en Madrid, habiendo hecho constar en el poder para pleitos otorgado días antes de la presentación de la demanda, que es 'vecina de Madrid'".

El ministerio público emitió informe en el que estimaba que dada la "duplicidad" de domicilios existente como consecuencia de la "dualidad" que provoca la situación "personal e institucional" de la vicepresidenta, se debía con carácter previo solicitar la acreditación, mediante certificación, del empadronamiento en Beneixida y requerirla posteriormente para que determinara su domicilio a efectos de este procedimiento. La representación de la demandante manifestó que se sometía al criterio del juzgado en cuanto a la competencia.

La magistrada explica en los fundamentos de derecho del auto que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que cuando la competencia territorial esté fijada por normas imperativas, el tribunal examinará de oficio su competencia y, tras la audiencia previa del fiscal y de las partes personadas, declarará su incompetencia remitiendo las actuaciones al juzgado competente.

Este examen de oficio procede cuando la competencia territorial sea determinada en la propia ley por reglas imperativas --cuando se trate de alguno de los supuestos que se contemplan en el artículo 52 de la LEC--, lo que, según la magistrada, sucede en este caso ya que la pretensión de la demanda es "la de la protección y tutela del derecho al honor" y en esta norma se señala que en esta materia será competente el tribunal del domicilio del demandante.

"Así, en ningún caso son competentes los tribunales de Valencia, pues la demandante no tiene ningún domicilio en esta capital", indica la magistrada, que añade que el Código Civil establece que el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, por lo que considera que los órganos competentes en este caso son los juzgados de Madrid.

De la Vega presentó el pasado 15 de enero en los juzgados de Valencia una demanda civil contra González Pons por una supuesta intromisión en su derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, según informaron en su momento fuentes de la Vicepresidencia.

ACUSACIONES "CARENTES DE FUNDAMENTO".

La demanda civil de protección y tutela del derecho al honor se fundamenta en las acusaciones "carentes de fundamento y faltando gravemente a la verdad" que González Pons vertió el pasado mes de diciembre contra Fernández de la Vega a propósito de su empadronamiento en la localidad valenciana de Beneixida.

La vicepresidenta primera considera que estas manifestaciones "atentaron seriamente contra su honor personal y familiar" y reclama una indemnización económica de un euro. En las acciones judiciales, que han sido dirigidas por el abogado y catedrático de Derecho Civil Francisco Blasco Gasó, Fernández de la Vega solicita que se dicte sentencia declarando que las manifestaciones de González Pons "han atentado contra su honor y dignidad".

La decisión adoptada por Fernández de la Vega se basa en las afirmaciones realizadas por González Pons a los medios de comunicación el pasado 5 de diciembre, en las que acusaba a De la Vega de "empadronarse en un naranjal" de Beneixida para poder presentarse a las elecciones por Valencia, y le instaba a aclarar si posee terrenos agrícolas que pudieron ser reclasificados como suelo industrial en esa localidad.