MADRID 13 Dic. (EUROPA PRESS) -
El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha decretado el archivo de la causa abierta contra Carlos López Aguilar, hermano del ministro de Justicia, por un delito de enaltecimiento del terrorismo y menosprecio a las víctimas del que le acusaba la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), en relación con una caricatura y varios comentarios que hizo en un foro de Internet alusivos al presidente de esta organización. El magistrado considera que lo denunciado no constituye una exaltación de ETA.
En un auto firmado hoy, Pedraz señala que "si acaso", los hechos que motivaron la querella pueden constituir una falta de injurias, un supuesto penal para cuya investigación la Audiencia Nacional carece de competencia.
Pedraz se vio obligado a practicar diligencias por esta causa después de que, el pasado 30 de octubre, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional estimara un recurso de apelación contra su decisión inicial de rechazar la querella de la AVT.
La caricatura denunciada se incluía en un foro de la página web www.losgenoveses.net, donde una persona identificada con el alias 'Sorrocloco', el que usa el hermano caricaturista del ministro, se refería al presidente de la AVT, Francisco Alcaraz, como "infame tarado de la Asociación de Venganza Talibán". Estas palabras acompañaban una dibujo que caricaturizaba a Alcaraz, según afirma la querella de la asociación.
La querella de la AVT tenía por objeto perseguir un delito de enaltecimiento del terrorismo previsto en el artículo 578 del Código Penal, asociado a penas de entre seis meses y dos años de cárcel. Tras la decisión de la Sala de lo Penal, Pedraz citó a López Aguilar como imputado, y le tomó declaración por exhorto a principios de este mes en un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria.
POSIBLE INJURIA.
El titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 señala en su auto que la Audiencia Nacional no es competente para investigar injurias ni calumnias en este caso, ya que éstas "no han sido cometidas por personas integradas en bandas armadas o elementos terroristas" ni por personas que se mueven en este ámbito.
"Para perseguir este tipo de delitos existen otros cauces procesales perfectamente predeterminados en nuestra legislación procesal, pero de ninguna manera se puede utilizar la vía de la jurisdicción especializada de la Audiencia Nacional", señala el magistrado.
Añade que tras analizar del contenido de la querella y tomar declaración a Carlos López Aguilar, no existen indicios que puedan llevar a considerar que llos hehcos revistan el carácter delictivo que el artículo 578 del Código Penal requiere: el menosprecio de las víctimas, que ha de ponerse en relación con los demás artículos recogidos en la sección que regula los delitos de terrorismo.
Según Pedraz, las expresiones contra una víctima del terrorismo o contra la asociación que las agrupa sólo podrán considerarse enaltecimiento cuando las realicen personas encuadradas orgánicamente en dichos grupos terroristas o que, sin pertenecer a ellos, compartan sus fines; "pero no en los supuestos en que personas particulares, en uso de su libertad y de sus derechos fundamentales, expresen, escriban o digan algo que se pueda entender como injurioso o calumnioso, porque en estos supuestos la vía prevenida (...) es la jurisdicción ordinaria".
Concluye señalando que el delito de enaltecimiento persigue las "conductas especialmente perversas" de quienes calumnian o humillan a las victimas al tiempo que incrementan el horror de sus familiares. Estos actos, según el magistrado "producen perplejidad e indignación en la sociedad y merecen un claro reproche penal".
"Obviamente lo manifestado por el querellado no puede constituir -a todas luces- una 'conducta especialmente perversa' ni ha producido -ni puede producir- 'perplejidad e indignación en la sociedad'", finaliza la resolución de Pedraz.