El juez pospone al jueves la vista sobre la prisión provisional de Villarejo

Publicado: lunes, 21 octubre 2019 15:33

MADRID, 21 Oct. (EUROPA PRESS) -

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, ha pospuesto al jueves 24 de octubre la vista en que se decidirá si mantiene al comisario jubilado José Manuel Villarejo en prisión provisional superada la barrera de los dos años en preventiva, una comparecencia en la que las partes alegarán las razones en favor o en contra de prorrogar esta situación.

Villarejo cumple dos años en prisión provisional el 5 de noviembre, por lo que es preceptivo celebrar una comparecencia en la que las partes aleguen si debe seguir en esta situación hasta el máximo de 4 años que permite la ley en tanto no medie juicio y condena o si por el contrario, aconsejan puesta en libertad con algún tipo de medida cautelar.

De acuerdo a las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, la acusación popular que ejerce Podemos solicitará que se prorrogue la situación de prisión provisional atendiendo a la gravedad de los delitos que se le imputan -organización criminal, extorsión, cohecho, blanqueo, revelación de secretos y contra la Hacienda, entre otros-- y por entender que concurre elevado riesgo de fuga, reiteración delictiva y destrucción de pruebas.

En concreto, llaman la atención sobre la existencia de numerosa información encriptada, que el comisario no ha contribuido a desmadejar, y al hecho de que consideran plausible que pueda contar con medios informáticos para eliminarla de manera remota si sale de la cárcel, lo que supone a su parecer, un riesgo real de obstrucción a la acción de la justicia.

En la misma línea, la acusación popular argumenta que aún desencriptada, queda abundante documentación por analizar que podría revelar nuevos delitos cuya investigación él podría intentar obstaculizar.

Es tesis similar a la que han venido manteniendo tanto el instructor como la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en estos dos años, cuando el comisario ha solicitado una docena de veces su puesta en libertad incluso mediante el artículo 100.2 del Código Penal que permitiría, por ejemplo, un arresto domiciliario con medidas telemáticas, sin que se atendieran sus pretensiones.

En todas estas ocasiones la Fiscalía Anticorrupción se ha mostrado contraria a la puesta en libertad del comisario, argumentando que la gravedad de los delitos que se le imputan y el horizonte de penas que afrontaría por ellos justifican mantenerle en prisión, sumado al hecho de que sigue aflorando patrimonio oculto en el extranjero, que parte de la documentación digital que se le intervino no ha sido aún desencriptada y podría interferir para destruirla y que sigue existiendo riesgo de reiteración delictiva.

La defensa del comisario, por su parte, considera que su estado de salud es lo suficientemente delicado como para acordar la puesta en libertad y que, en cualquier caso, no se le debería trasladar a la Audiencia Nacional para someterse a la misma.

En un recurso de reforma contra la convocatoria de la vista al que ha tenido acceso Europa Press, argumenta que Villarejo sufre "una grave hipertensión arterial iniciada tras su ingreso en prisión en noviembre de 2017, que no remite ni siquiera con tratamiento médico-farmacológico continuado lo que supone un riesgo cierto de sufrir un evento cardio o cerebro vascular (infarto, ictus o hemorragia cerebral) de consecuencias muy graves o fatales para su vida o su salud".

Solicita además, que se practique como diligencia una evaluación de la salud del comisario en el centro penitenciario de Estremera y se le dé traslado para poder sustentar su argumentación, algo que según afirma, ya pidió al juzgado el pasado 7 de octubre pero se le respondió instándole a aportar él mismo esa documentación que no obra en su poder.

Sobre este asunto, la acusación que ejerce Podemos considera que no es obstáculo para mantenerle en prisión dado que no se trataría de "una enfermedad muy grave con padecimientos incurables" en los términos que recoge el Reglamento Penitenciario, sino de enfermedades o trastornos menos graves que pueden ser tratados en prisión.

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