La Junta andaluza anula la adjudicación del Casino Aljarafe tras resolver el TS que el proceso no se ajustaba a derecho

Actualizado: viernes, 16 marzo 2007 15:55

Mantiene de forma "provisional" su funcionamiento a causa del impacto social y económico del negocio y retoma el proceso de adjudicación

SEVILLA, 16 Mar. (EUROPA PRESS) -

La consejera de Gobernación, Evangelina Naranjo, ha ordenado la anulación del acto administrativo mediante el que la sociedad 'Gran Casino Aljarafe' resultó adjudicataria del casino ubicado en Tomares (Sevilla) e inaugurado el pasado 28 de marzo de 2006, una medida que obedece a una sentencia del Tribunal Supremo (TS) que declaraba nulo el procedimiento de adjudicación admitiendo los argumentos de una de las empresas que concurrió sin éxito al concurso publico convocado a tal efecto por la Junta, que ahora se ve obligada a retrotraer el procedimiento al estadio anterior a la adjudicación.

En un comunicado remitido a Europa Press, la Consejería de Gobernación informó de que la orden rubricada por Naranjo supone el cumplimiento de la sentencia emitida el pasado mes de mayo de 2006 por el TS para declarar nulo el procedimiento de adjudicación ratificando un anterior pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA); instancia judicial que desestimó los argumentos de la Junta y la sociedad Gran Casino Aljarafe contra la demanda formulada por el grupo Cirsa al entender que la adjudicación no se ajustaba a derecho.

Ante estas circunstancias, y en virtud del contenido de esta sentencia que fue corroborada posteriormente por otra resolución del TS en cuanto a un recurso formulado también por 'London Club Overseas Limited' contra el procedimiento de adjudicación, la Junta retrotraerá el proceso administrativo hasta el estadio anterior a la resolución del 29 de julio de 1998; cuando se formalizó el acto administrativo que supuso la adjudicación del negocio a la sociedad Gran Casino Aljarafe. Así, en la nueva valoración y tramitación del procedimiento habrá de tenerse en cuenta sólo "ofertas que hubieran cumplido los requisitos contemplados en la convocatoria", adoptando estas medidas "con carácter inmediato".

No obstante, la Consejería de Gobernación prevé mantener "de forma provisional" la autorización bajo la cual funciona este negocio en el municipio aljarafeño de Tomares vinculándola a la ejecución de la citada sentencia, advirtiendo así de la incidencia social y económica de esta iniciativa que da empleo a 334 personas.

EL FALLO JUDICIAL

La citada sentencia del TS, a la que tuvo acceso Europa Press, fallaba que no cabe casación del pronunciamiento del TSJA impugnado por el Ejecutivo andaluz, desestimando así el recurso de la Administración autonómica. En cuanto al formulado por la sociedad Gran Casino Aljarafe, el Alto Tribunal tampoco acogió ninguno de los motivos recogidos en su recurso, desestimándolo igualmente.

Para el Tribunal Supremo, el recurso de la Junta de Andalucía carecía de "fundamento", porque "partiendo de que la convocatoria reproducía el Reglamento andaluz de Casinos, viene a afirmarse que, como este reglamento es anterior a la vigente Ley de Sociedades Anónimas, la Administración autonómica llevó a cabo una interpretación integral o integradora del mismo ateniéndose a la citada Ley".

Por ello, --se dice en el texto judicial--, fue "por lo que admitió que los administradores del casino fueran sociedades, reprochándose a la sentencia --del TSJA-- que no se pronunciase declarando ilegal el reglamento". Pero tal argumentación, para el TS, no puede compartirse "no sólo porque podría considerarse insólito que la Comunidad Autónoma combata la legalidad de una de sus formas, sino además porque la argumentación no responde a la realidad", señalándose además que la sentencia "no infringió el ordenamiento jurídico al no enjuiciar ese reglamento, que no era objeto del proceso".

En cuanto al recurso presentado por la empresa adjudicataria, el TS especificó, entre otros argumentos, que el recurso se entabló contra el acto de autorización de apertura del casino y no contra el reglamento y que, al respecto, se dio por el TSJA respuesta a las alegaciones de las partes. "Estas consideraciones bastan para que deba desecharse, pudiendo añadirse que no era imprescindible enjuiciar la citada contradicción porque en realidad no existe".

NUEVO VARAPALO

Posteriormente, y abundando en este aspecto, el TS emitió una nueva sentencia que, al igual que la resolución dictada en mayo de 2006, declaraba también nulo el procedimiento de adjudicación del Gran Casino Aljarafe en función del recurso formulado por 'London Club Overseas Limited' contra el proceso de otorgación de su gestión y explotación, una resolución que, como la primera, desestimaba los recursos de la Junta y la empresa adjudicataria y admitía los argumentos del demandante.