VALLADOLID, 23 Ene. (EUROPA PRESS) -
Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valladolid obliga a la Gerencia Regional de Salud a abonar a una enfermera la indemnización que le corresponde por el siniestro total en que quedó su vehículo tras un accidente en el transcurso de un desplazamiento por motivos de trabajo.
La trabajadora, representada por los servicios jurídicos del Sindicato de Enfermería (Satse) en Valladolid, interpuso un recurso ante el citado juzgado porque la Gerencia Regional de Salud le había denegado la indemnización por daños en su vehículo, según informaron a Europa Press fuentes sindicales.
La enfermera pretendía acogerse a las ayudas que la Administración regional concede para "compensar los gastos ocasionados por daños en los vehículos particulares derivados de accidentes de circulación acaecidos por razón del servicio en el año 2005, con cargo al Fondo de Acción Social 2006", tal como refleja la sentencia en sus fundamentos de derecho.
La Junta de Castilla y León se oponía a la pretensión de la trabajadora "ya que la convocatoria de las ayudas cubre los gastos sufridos por el personal destinatario de las mismas con ocasión de la reparación del vehículo siniestrado", pero que en este caso "el vehículo no ha sido reparado al haber sido siniestro total, por lo que no ha lugar a reparar daño alguno".
Tras analizar las bases de la convocatoria de esas ayudas, en concreto la Base Primera de la Resolución de 10 de abril de 2006 por la que se establece dicha convocatoria, el magistrado que dictó la sentencia considera que la pretensión de la trabajadora "ha de ser estimada" ya que "la declaración de siniestro total de un vehículo supone un daño derivado del accidente de tráfico".
Además, este accidente "no está incluido en ninguno de los dos supuestos de exclusión expresamente previstos en el apartado segundo de la Base Primera de la convocatoria", es decir, aquellos casos en los que la obligación de la reparación de los daños corresponda a un tercero o a una entidad aseguradora, y los daños derivados de averías mecánicas.
El juez también tiene en cuenta que las propias bases de la convocatoria de las ayudas, a la hora de establecer la documentación que debe acompañarse a la solicitud de las mismas, cita el "documento justificativo de la baja del vehículo en el supuesto de producirse la misma, lo que implícitamente está suponiendo que se incluyen los supuestos en los que el vehículo no es reparado por ser dado de baja", según la sentencia.
"El hecho de haberse quedado, como consecuencia de un accidente, con un vehículo inutilizable y que ha de ser dado de baja en la circulación, sin duda alguna supone un daño derivado del accidente de circulación", apunta el magistrado, para quien "el hecho de que el solicitante de la ayuda no haya realizado un desembolso económico no supone que no haya sufrido un daño como consecuencia del accidente".
En el fallo judicial también se afirma que "las ayudas públicas o las subvenciones se configuran tradicionalmente como una de las medidas que utiliza la administración pública para fomentar la actividad de los particulares hacia fines considerados de interés general".
La cuantía de la indemnización tendrá que ser determinada por una comisión de seguimiento, de acuerdo a lo establecido en el apartado séptimo de la convocatoria de ayudas, no pudiendo ser superior a los 6.238 euros, cantidad reclamada por la recurrente. Así lo señala la sentencia, contra la que no cabe recurso de apelación.