9-M.- La Junta Electoral recuerda que las marchas del 8 de marzo tendrán que autorizarlas las delegaciones de Gobierno

Europa Press Nacional
Actualizado: viernes, 25 enero 2008 19:04

MADRID 25 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral Central (JEC) ha recordado que la convocatoria de manifestaciones para la celebración del Día Internacional de la Mujer el próximo 8 de marzo, jornada de reflexión, deberán ser autorizadas por las autoridades competentes en esta materia, es decir, las delegaciones de Gobierno.

El organismo arbitral responde así a una consulta acerca de la posibilidad de convocar las tradicionales marchas del Día de la Mujer y la existencia de alguna limitación para llevar a cabo el programa de actividades de conmemoración de esta fecha, que incluye actos entre los días 20 de febrero y 8 de marzo.

En la reunión que mantuvo ayer en el Congreso, la Junta Electoral dictó un acuerdo, al que tuvo acceso Europa Press, en el que ni prohíbe ni autoriza la convocatoria de manifestaciones por este motivo el día de reflexión, puesto que, según recalca, la autorización de las mismas correspondería a las delegaciones de Gobierno.

En concreto, el organismo arbitral señala que, según establece el artículo 54 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), la celebración de actos públicos de campaña electoral se rige por lo dispuesto en la legislación reguladora del reunión, si bien las atribuciones encomendadas en esta materia a la autoridad gubernativa se entienden asumidas por las Juntas Electorales Provinciales.

Así, la JEC explica que la autoridad gubernativa competente, en este caso las delegaciones de Gobierno, "mantiene sus atribuciones para reuniones que no supongan directa o indirectamente actos de campaña electoral".

NO SE PUEDE DIFUNDIR PROPAGANDA ELECTORAL.

También recuerda que cabe interponer recurso contencioso administrativo contra los acuerdos que, sobre esta materia, adopten tanto las Juntas Electorales Provinciales como la autoridad gubernativa correspondiente.

Eso sí, la Junta Electoral Central subraya que, tal y como fija el artículo 53 de la LOREG, "no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral" una vez que ésta haya terminado legalmente, es decir, a partir de la medianoche del 8 de marzo, cuando comienza el día de reflexión.

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