CÓRDOBA, 25 Abr. (EUROPA PRESS) -
El jurado popular consideró hoy culpable de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento a Raúl C.F., de 23 años, quien apuñaló más de 100 veces y mató a su ex novia, Beatriz García, de 19 años, en la madrugada del 16 de mayo de 2004 en la zona de Chinales en la capital cordobesa.
Según el veredicto del jurado, se considera probado que sobre las 4.00 horas del día 16 de mayo de 2004 el acusado, tras encontrarse en una fiesta en una discoteca en el Polígono de Chinales a Beatriz, con la que había mantenido una relación de noviazgo y convencerla para salir a dar un paseo, invitándola a montar en su coche, se dirigieron a los jardines de Chinales, donde le dio muerte de "forma consciente e intencionada", utilizando un cuchillo jamonero de 25 centímetros de largo, con el que le propinó puñaladas en todo el cuerpo de las que al menos seis de las heridas, de las más de 100 que les causó, son calificadas de mortales.
El jurado cree también que el joven, que portaba en el maletero de su vehículo el citado cuchillo y una catana, tras tratar de convencer a Beatriz de que reanudaran las relaciones de noviazgo que habían mantenido, sin conseguirlo, y aprovechando la confianza de esta, salió del mismo, cogiendo un cuchillo y volviendo nuevamente al coche, de forma "inopinada y absolutamente imprevista, impidiendo cualquier clase de defensa por parte de ella, comenzó a propinarle puñaladas en todo el cuerpo".
Asimismo, el veredicto señala que el acusado, "de forma repetida e innecesaria, con intención de hacerla sufrir, causó a Beatriz más de 100 heridas de diversa gravedad, distribuidas por todo su cuerpo, aumentando su sufrimiento mientras esta pedía auxilio sin esperanza de recibir ayuda".
No obstante, el jurado no considera las agravantes de tiempo y lugar, tal y como pedían la acusación particular, además de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Córdoba, personadas como acción popular, al no creer demostrado que Raúl, "conscientemente" había llevado a Beatriz de madrugada a un lugar escondido escasamente iluminado aprovechándose de que ella se encontrara en situación de desamparo, dificultando la petición de auxilio. Además, tampoco creyeron probado la relación de parentesco, descartando así otra de las agravantes que pedía la acusación.
Por otro lado, no estimaron que Raúl, a consecuencia de los rasgos de su personalidad, en un momento dado, discutiendo con Beatriz, de forma impresvista sufriera una alteración mental transitoria que produjo una merma de sus facultades para comprender lo que hacía. De igual modo, no consideraron demostrado que el joven hubiera consumido bebidas alcohólicas hasta el punto de que tenía mermadas sus facultades por su estado de embriaguez.
Por tales hechos, el ministerio público mantiene su petición de 22 años de prisión, por un delito de asesinato, con la concurrencia de ensañamiento y alevosía, además de una cantidad de 81.000 euros para los padres y hermanos de Beatriz en concepto de responsabilidad civil.
Por su lado, la acusación particular mantiene su pena de 25 años al considerarse los hechos como un suceso de gran alarma social y pide una indemnización de 240.000 euros para los padres de la víctima. Finalmente, la defensa cambió, tras la decisión del jurado popular, su petición de pena de diez años, como pedía en un principio a 22 años.