La Justicia estima que hubo imprudencia en el accidente del Binter y condena a la compañía a indemnizar a dos pasajeros

Actualizado: sábado, 15 abril 2006 13:50

MALAGA, 15 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Málaga ha dictado una sentencia en la que entiende que en el accidente del avión de la compañía Binter ocurrido en agosto de 2001, y en el que fallecieron cuatro personas, existió "culpa o imprudencia", por lo que condena a la compañía y la aseguradora al pago de indemnizaciones a dos de los afectados.

La jueza considera que queda acreditado que "la causa del accidente se debió a un error en el apagado del motor en buen estado" y que existe una relación de causalidad entre este hecho y la caída del aparato.

A finales de agosto de 2001, tres pasajeros y el comandante de un avión CN-235 perteneciente a la compañía Binter Mediterráneo murieron cuando el aparato trataba de efectuar un aterrizaje de emergencia. El avión chocó contra las vallas de protección de la carretera N-340 y tocó suelo en los carriles de esta vía antes de poder alcanzar la pista del aeropuerto.

La sentencia que ha emitido el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Málaga es la primera que se dicta en la vía civil tras archivarse la acción penal por el fallecimiento del principal acusado.

En ella se entra a analizar la existencia o no de culpa o negligencia de la nave o sus tripulantes, del artículo 1.902, mediante los documentos aportados a la causa, principalmente el estudio del informe técnico de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil, del Ministerio de Fomento, donde aparece, además, las conversaciones de los pilotos momentos antes del siniestro.

En este punto, en la resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, se indica que de las transcripciones de la caja negra del avión y de las conclusiones de dicho informe técnico, "es obvio que existe una desidia en las labores de mantenimiento de la aeronave, así como incorrecta ejecución de la tripulación del procedimiento de emergencia de fuego", de forma que pararon el motor en buen estado en lugar del aparentemente incendiado, "produciéndose el accidente".

Asimismo, la jueza incide en que, aunque la parte demandada niega la culpa, desde un principio "pretendió indemnizar extracontractualmente" a los afectados, por lo que "implícitamente asumía la culpa de la parte, pues en caso contrario no habría entregado cantidad alguna".

En cuanto a la indemnización, se estima parcialmente la demanda presentada por dos de los pasajeros que resultaron lesionados en dicho siniestro, quienes solicitaron en total más de 550.000 euros en concepto de indemnización por las secuelas físicas y psíquicas que presentan ambos a raíz del siniestro.

No obstante, se plantearon otras cantidades alternativas de menor cuantía y, finalmente, el juzgado ha fijado el pago de 37.158 euros en un caso y de 34.535 en otro, dinero al que hay que descontar lo ya adelantado por las compañías.

INVALIDEZ

De esta forma, desestima la pretensión de los demandantes de que se reconozcan unas secuelas psicológicas y un grado de invalidez del 80%, a través de un informe de un médico, al considerar que no existe elemento probatorio alguno que pruebe dicho grado, ni documentos oficiales que acreditan la condición de invalidez total, al tiempo que destaca la existencia de contradicciones entre los propios informes aportados por los demandados.

Así, tanto la compañía Líneas Aéreas del Sur como la aseguradora Mussini tendrán que abonar solidariamente, ya descontado la cantidad adelantada, 19.037 euros a Rachid H. y 6.738 euros al otro afectado, Moulay D.