Justicia Euskadi: el fallo del TC sobre visitas de funcionarios a presos "cuestiona" la capacidad normativa de Euskadi

Destaca las "grandes dificultades" legales para regular y normar condiciones de trabajo para el personal de Justicia

Europa Press Nacional
Actualizado: jueves, 26 octubre 2006 19:21

BILBAO, 26 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Departamento vasco de Justicia, Empleo y Seguridad Social afirmó hoy que la sentencia dictada el pasado 11 de octubre por el Tribunal Constitucional por la que elimina el derecho de los funcionarios vascos a visitar a presos en horas de trabajo, "cuestiona la propia capacidad normativa de la Comunidad Autónoma Vasca".

El II Acuerdo con las Organizaciones Sindicales sobre la modernización en la prestación del Servicio Público de la Justicia (aprobado por decreto del Ejecutivo vasco en 2000) preveía la concesión de permiso para visitar a parientes hasta segundo grado de consanguineidad que estuvieran cumpliendo penas privativas de libertad por el tiempo que resulte necesario para ello, siempre y cuando las visitas no puedan efectuarse fuera del horario de trabajo.

Esta disposición fue recurrida ante el Constitucional por la Abogacía del Estado, al defender que el acuerdo del Gobierno autonómico vasco "vulnera competencias estatales".

El conflicto constitucional se dirigió contra el Decreto de 26 de diciembre de 2.000 del Gobierno vasco, que aprobaba el Segundo Acuerdo suscrito por el Departamento de Justicia con las organizaciones sindicales sobre la modernización del Servicio Público de la Justicia; y la Sentencia, dictada en fecha 11 de octubre, resuelve, según informó hoy el Ejecutivo autónomo, "la constitucionalidad de dos de los tres aspectos impugnados por el Abogado del Estado y la nulidad del tercero de ellos".

En concreto, la Sentencia reconoce la capacidad de la Comunidad Autónoma para organizar la oficina judicial y asignar funciones específicas de coordinación en materia de informática, relaciones con terceros y otras, al personal al servicio de la Administración de Justicia.

Esta competencia, negada por el Abogado del Estado, ha sido ratificada por la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en diciembre de 2003, ámbito éste, el de la organización y modernización en el que el Gobierno vasco "ha sido siempre pionero".

"Este espaldarazo a la filosofía de una organización más moderna, posibilitará la reforma de la organización interna de las Oficinas Judiciales que el Departamento de Justicia se propone abordar en breve, en colaboración con el Cuerpo de Secretarios Judiciales, que son los responsables últimos de esas nuevas organizaciones basadas en servicios comunes", afirmó el Departamento de Joseba Azkarraga.

Asimismo, señaló que el fallo del TC analiza la modificación de dos tipos de permisos para los funcionarios pactados con los sindicatos: el permiso de lactancia, que se distribuye en dos franjas horarias, y del permiso para visitar a familiares presos.

El Tribunal Constitucional admite el primero de ellos por estar previsto en el régimen de la Administración General del Estado aunque no en la de Justicia, pero no el segundo al suponer una "innovación de ese régimen jurídico homogéneo del Estado (permiso que sin embargo si está incluído en la Administración Vasca)".

En consecuencia, el Gobierno vasco denunció que el fallo del alto tribunal "limita la capacidad normativa de la comunidad autónoma, a lo que es aplicación del régimen general: de la administración de justicia, o de la Administración general del Estado; pero no permite establecer previsiones autonómicas nuevas a las reguladas por el Estado al definir el Estatuto Jurídico del personal transferido; o, lo que es lo mismo, impide la aplicación de la normativa autonómica, en tanto en cuanto no esté prevista previamente en la estatal, motivado por el carácter de cuerpos nacionales que tiene el personal transferido".

Aunque se trata de un tema "menor", según el Ejecutivo autonómico, -el establecimiento de un tipo determinado de permisos-, la filosofía que subyace "cuestiona la propia capacidad normativa de la Comunidad Autónoma".

A juicio del Departamento de Justicia, esta decisión judicial "evidencia la necesidad de modificar la regulación estatal de este colectivo, para posibilitar una auténtica autonomización de este personal, por no resultar coherente una competencia autonómica para organizar las oficinas judiciales, sufragar el coste que ello conlleva, gestionar y pagar al personal y, al tiempo, no disponer de la misma capacidad de decisión que tiene el Gobierno vasco en otros ámbitos como la educación, la sanidad o la seguridad". "Es un contrasentido que urge resolver cuanto antes en bien de todos", agregó.

En su opinión, esta cuestión resulta de la "máxima trascendencia" en un momento en el que las organizaciones sindicales representativas en Justicia tienen abierto un conflicto sindical con el Departamento y en situación de huelga, que está afectando a la prestación del servicio público de justicia, en demanda, "precisamente" de la homologación de sus condiciones de trabajo-fundamentalmente retributivas, con las de la Administración vasca.

Según el Departamento de Justicia, dicha sentencia, "lamentablemente, viene a poner de manifiesto las grandes dificultades de tipo legal existentes, para que la Comunidad Autónoma pueda regular y normar condiciones de trabajo para el personal de justicia -integrado en cuerpos nacionales-, homologables a las de la función pública vasca, al concurrir no solo diferentes retribuciones, sino diferentes horarios, funciones distintas, obligaciones distintas, y estatutos jurídicos no permeables, etc.".

Se trata del último de los Tres Conflictos constitucionales de competencias planteados por el Estado frente a Decretos del Departamento de Justicia, dos de ellos contra los dos acuerdos sindicales y otro frente al Decreto de Normalización Lingüística, no existiendo en este momento ningún otro pendiente, y en cuyas resoluciones del Tribunal Constitucional, con carácter general, se han desestimado casi todas las impugnaciones formuladas por el Estado.

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