El Juzgado de Burgos acuerda la retirada cautelar del permiso de conducir al conductor sorprendido a 260 km/h

Actualizado: martes, 14 febrero 2006 15:30

BURGOS, 14 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Instrucción número 2 de Burgos ha dictado un auto de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores al conductor que sorprendió el radar de la Guardia Civil el pasado jueves cuando circulaba a 260 km/h por una travesía con un límite de 120 km/h de máximo en la A-231, a su paso por la localidad burgalesa de Villasandino.

La Guardia Civil presentó en el Juzgado de Guardia un atestado de denuncia a C.G.S. como presunto autor de un delito de conducción temeraria, que ha ratificado en el auto del Juzgado de Burgos, quien considera a este hombre como presunto autor de un delito del artículo 381 del Código Penal, en aplicación del artículo 764,4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según informaron fuentes judiciales en una nota de prensa.

En su disposición, el magistrado juez Miguel Ángel Martín condena a este ciudadano de Asturias a entregar "inmediatamente y en el plazo máximo de un día" el documento que le autoriza a conducir vehículos a motor y ciclomotores, bajo la advertencia de incurrir en un delito de desobediencia del Código Penal.

La retirada del permiso se pondrá en conocimiento de la Jefatura Provincial de Tráfico con el fin de que las fuerzas de orden público tengan conocimiento de la prohibición cautelar para que C.G.S. conduzca vehículos a motor hasta que esta decisión se revoque o se sustituya.

C.G.S. no podrá conducir vehículos a motor o ciclomotores desde el momento de la notificación de este auto, bajo la advertencia de incurrir en delito de quebrantamiento de medida cautelar y desobediencia a la Autoridad Judicial.

En los fundamentos jurídicos, el auto hace alusión a que "con independencia de la gravedad de los hechos denunciados", existen datos objetivos que permiten adoptar la medida restrictiva cautelar de privación del permiso de conducir, como la presunta velocidad a la que circulaba el imputado en el momento de los hechos, "con el peligro inherente y desprecio a los usuarios de la vía, así como reveladora de una inconsciencia al volante que justifica la adopción de la medida subsiguiente".

Contra este auto cabe recurso de reforma en en el plazo de 3 días.