MADRID, 23 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Instrucción número 3 de Melilla acordó el pasado 20 de abril el "sobreseimiento libre y archivo de la causa" abierta por el encargo realizado desde el PP melillense a una imprenta de copias de impresos de solicitud de voto por correo, según apunta la resolución, a la que tuvo hoy acceso Europa Press.
El gerente del PP de Melilla y responsable del encargo a la imprenta, Javier Lence, se encontraba imputado en este caso por un supuesto delito de falsedad documental en relación con un posible fraude electoral, según trascendió una vez levantado el secreto de sumario.
La sentencia destaca que los procesados han de ser considerados "como particulares a los efectos de una eventual responsabilidad penal", y agrega que "no actuaron con dolo, pues actuaron con el convencimiento de que la reproducción de los ejemplares de solicitudes de voto por correo no era contraria a la ley".
Por tanto, afirma que "no existía" en los procesados la voluntad de "alterar conscientemente la verdad, ni de atacar la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor de los documentos". "Lo importante es que la intención de alterar la verdad recaiga sobre extremos esenciales del documento en cuestión, circunstancia que no concurre en los presentes autos, en tanto que la eficacia de dichos documentos precisaba de la correspondiente utilización por personas individuales debidamente identificadas", expone el documento.
Asimismo, aclara que sería preciso que "mil sujetos haciendo uso de su DNI las usaran, dirigiéndose de forma personal a una Oficina de Correos y ejercer el derecho a voto". Por ello, concluye que no resulta "acreditada ni probada la intención maliciosa de los procesados" en relación a los hechos objeto de las diligencias previas y, en consecuencia, indica que "no resulta justificada la perpetración del delito que ha dado origen al procedimiento".
La sentencia explica que José María Cerezo Fernández, Jaime Cerezo Fernández y Francisco Javier Lence no tienen la condición de funcionarios públicos, ni de presidentes o vocales de la Junta Electoral, presidentes, vocales o interventores de la Mesa Electoral o sus correspondientes suplentes. Por tanto, a efectos de la aplicación de las disposiciones que regula la LOREG sobre delitos e infracciones en materia electoral se las ha de considerar "particulares".
"NO ES UNA ACTUACIÓN DOLOSA"
Asimismo, recuerda que la ley, en lo referente a la actuación de un particular, exige que exista responsabilidad para que haya dolo, por lo que no puede ser entendida la "responsabilidad criminal de un particular si en la actuación u omisión del mismo no media dolo y tan sólo existe culpa, negligencia o imprudencia".
"Se considera dolosa toda acción en la que el sujeto tenga la voluntad consciente encaminada a la ejecución de un hecho que la ley prevé como delito. En este caso no aparece como dolosa la actuación de los procesados, en tanto que el señor Lence declaró en sede judicial que desconocía que las 1.000 solicitudes de voto por correspondencia fueran un documento oficial", argumenta.
Además, subraya que la posesión de "una o más solicitudes de voto por correo" implica que el poseedor de la misma únicamente puede hacer una única solicitud mediante su identificación con el DNI original ante el funcionario de Correos, con la única excepción del voto efectuado por representante de las personas físicamente impedidas por razones de salud.
Respecto de la presunta comisión de un delito de falsedad documental por los procesados, señala que se ha de valorar previamente qué ha de ser considerado como documento oficial a los efectos de la Ley Electoral General. Así, explica que según la LOREG, tienen consideración de documentos oficiales, "el censo y sus copias autorizadas, las actas, listas, certificaciones, talones o credenciales de nombramiento de quienes hayan de intervenir en el proceso electoral y cuantos emanen de personas a quienes la presente ley encargue su expedición".
En este sentido, la sentencia plantea también que hay que tener en cuenta, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 6.1.b de la Orden FOM/870/2007, de 4 de abril, por la que se dictan normas sobre la colaboración del servicio de Correos en las elecciones autonómicas, locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla, y otros procesos electorales, que la solicitud del voto por correo se "realizará en el modelo establecido ante cualquier Oficina de Correos".
Por tanto, resalta que se ha de considerar inicialmente a las solicitudes de voto por correo como formularios oficiales, pero que "no pueden ser considerados como documentos públicos, al no reunir los requisitos que el artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 1216 del Código Civil establece para estos".
Por último, en relación con la solicitud de las diligencias interesadas por el Ministerio Fiscal, el documento apunta con carácter previo que, "si bien es cierto que los hechos han provocado cierta alarma social a nivel nacional, ello no implica la necesidad del mantenimiento de una imputación contra unas personas determinadas, al no resultar los hechos que han dado motivo a la formación de la causa constitutivos de delito, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".