KIO.- (Ampl.) El Supremo condena a Folchi a 3 años y 4 meses de prisión por la "operación Wardbase"

Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 8 febrero 2006 18:17

MADRID 8 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha condenado a tres años y cuatro meses de prisión al abogado Juan José Folchi, ex asesor jurídico y mercantil del Grupo KIO, por delitos de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil, por su "comportamiento activo" en la "operación Wardbase", que supuso el desvío de 12 millones de euros de los fondos de KIO a una cuenta propiedad del ex diplomático Manuel Prado y Colón de Carvajal, en 1992.

Por esta operación ya fueron condenados Javier de la Rosa -cinco años y medio de cárcel-, el ex diplomático Manuel Prado y Colón de Carvajal -dos años de cárcel-, y el ex consejero delegado de la compañía Jorge Núñez Lasso de la Vega -cuatro años y medio de prisión-. La acusación particular, representada por el Grupo Torras, recurrió en casación la absolución por parte de la Audiencia Nacional de Folchi y de los ex apoderados del Grupo Miguel Soler y José María Sot de los delitos de apropiación indebida y falsedad.

Ahora el Supremo condena a Folchi por su "comportamiento activo" en la "operación Wardbase", ya que además de dar "instrucciones precisas para que el pago de 12 millones de euros se efectuase, siguiendo las indicaciones de De la Rosa", facilitó el "número de la cuenta secreta que, a su vez, le habría sido proporcionado por De la Rosa, con indicación de confidencialidad". Esa cuenta fue el destino final de los 12 millones de euros.

Los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Nacional indicaban que el 25 de mayo de 1993, De la Rosa, junto con los apoderados del Grupo Torras Miguel Soler y José María Sot, firmaron la orden de transferir 2.000 millones de pesetas (12 millones de euros) desde la cuenta del Grupo Torras del banco Somitomo a una cuenta de la misma entidad en Londres. A continuación, Soler firmó la orden de transferirlos a la cuenta de la sociedad instrumental Wardbase en el Royal Bank of Scotland.

Desde la cuenta de Wardbase se transfirieron 1.900 millones de pesetas (11,4 millones de euros) al banco Sogenal de Ginebra "a la cuenta ADNHIL, sociedad vinculada a Manuel Prado y Colón de Carvajal, que recibió el dinero conforme había pactado con De la Rosa". Sin embargo, la Audiencia Nacional absolvió a Folchi, Sot y Soler de estos pagos, tras juzgarles por orden del Supremo, ya que en un principio no se les enjuició por prescripción de los delitos por los que eran acusados.

ABSOLUCIÓN CARENTE DE LÓGICA

El Grupo Torras recurrió en casación y el alto tribunal le ha dado la razón al menos en lo relativo a Juan José Folchi. En su sentencia, el Supremo señala que los argumentos expuestos por la Audiencia Nacional para absolver a Folchi "no se atienen a la lógica y a las reglas de la experiencia".

En este sentido, señala que el propio relato fáctico de la sentencia de la Audiencia indica que la sociedad instrumental Wardbase fue creada en Londres a principios de 1989 para ponerla al servicio del Grupo Torras "siguiendo las instrucciones de Juan José Folchi". Igualmente, indica que el hecho de que Wardbase fuese anterior en cuatro años a la desviación de los 12 millones de euros "resulta irrelevante".

Lo esencial, según el Supremo, es que Carin Linda Parker, "siguiendo lo indicado" por Folchi, que a su vez recibía instrucciones de De la Rosa, "envió un requerimiento de pago por escrito a Torras Papel S.A. reclamando el pago" de los 12 millones de euros en nombre de Wardbase.

La sentencia añade que cuando Folchi dio las instrucciones para el pago de los 2.000 millones de pesetas a favor de Wardbase -cuyo objeto social era la intermediación inmobiliaria-, era consciente de que dicha sociedad no podía haber prestado unos servicios en relación con una fábrica de papel y menos aún por tal importe" por lo que las actuaciones tanto de él como de Carin Linda Parker emitiendo facturas falsas fueron "mendaces y no respondían a trabajo alguno".

La Audiencia Nacional consideró, sin embargo, que de las pruebas practicadas no se infería que Folchi, desde cuyo despacho se tramitó la transferencia monetaria, actuara con ánimo ilícito, sino en cumplimiento de las órdenes dadas por De la Rosa, que era el principal ejecutivo de la entidad a la que él asesoraba.

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