Ledesma y Rodríguez de Miñón emiten votos particulares al informe del Consejo de Estado sobre la declaración soberanista

El Consejo de Estado ve "fundamentos jurídicos suficientes" para recurrir al TC el texto del Parlamento catalán

Rajoy Y Romay Beccaría En El Consejo De Estado
POOL
Europa Press Nacional
Actualizado: jueves, 28 febrero 2013 19:51

MADRID, 28 Feb. (EUROPA PRESS) -

Los consejeros Fernando Ledesma y Miguel Herrero Rodríguez de Miñón han emitido votos particulares al dictamen del Consejo de Estado sobre la declaración de soberanía del Parlamento catalán, según informaron a Europa Press fuentes del Consejo.

El dictamen aprobado este jueves por la Comisión Permanente del Consejo de Estado concluye que "existen fundamentos jurídicos suficientes" para impugnar ante el Tribunal Constitucional la declaración de soberanía catalana.

La Comisión Permanente está integrada por el presidente de la institución, José Manuel Romay Beccaría; la secretaria general, Guadalupe Hernández-Gil; y ocho consejeros permanentes: Landelino Lavilla, Miguel Rodríguez-Piñero, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, Fernando Ledesma, Alberto Aza, José Luis Manzanares, Mª Teresa Fernández de la Vega y Enrique Alonso García.

El dictamen aprobado, que se ha enviado ya al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha contado con dos votos particulares, el del exministro de Justicia socialista Fernando Ledesma y el de uno de los padres de la Constitución, Herrero y Rodríguez de Miñón.

LA ABOGACÍA TAMBIÉN APRECIA ARGUMENTOS PARA RECURRIR

De acuerdo con el dictamen aprobado, el Consejo de Estado comparte la decisión de la Abogacía del Estado, que también ha apreciado argumentos favorables para interponer el recurso de inconstitucionalidad.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ya explicó que la Abogacía considera que la declaración tiene "efectos jurídicos" porque reconoce como sujeto de soberanía al pueblo catalán. De acuerdo con ese informe, la declaración del Parlamento catalán es inconstitucional por vulnerar los artículos 1.2, 2, 9 y 168 de la Carta Magna.

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