MADRID 17 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Comunidad de Madrid ha aprobado el Decreto regulador del régimen jurídico y del procedimiento de autorización y registro de sus centros, servicios y establecimientos sanitarios con el objetivo de reforzar la calidad y seguridad de la asistencia sanitaria que reciben los madrileños, ya que facilita la lucha contra la actividad no autorizada y el intrusismo profesional, al establecer una tipificación más clara y precisa de los distintos centros.
Esta nueva normativa responde a la necesidad de actualizar el hasta ahora vigente Decreto sobre autorización de centros sanitarios, así como de adaptar la normativa autonómica al Real Decreto de 10 de octubre de 2003, que establece las garantías mínimas para la regulación y autorización de estos centros.
La nueva regulación actualiza las definiciones, clasificaciones y denominaciones de centros, servicios y establecimientos sanitarios, con una terminología más específica que la anterior, que permite asegurar que la asistencia sanitaria prestada reúne todas las garantías exigibles en cada caso.
Asimismo, la normativa aprobada regula el régimen jurídico de las autorizaciones de un modo más estructurado y comprensible, distinguiendo cuatro tipos -instalación, funcionamiento, modificación y cierre- e incluyendo nuevos requisitos para su obtención. En el caso de los centros móviles, el Decreto fija la posibilidad de suscribir acuerdos entre la Comunidad de Madrid y otras comunidades autónomas para que la autorización concedida por una de ellas pueda tener validez en otra.
Las autorizaciones sanitarias recogidas en esta norma son requisito previo indispensable para la concesión de la licencia municipal de obras y de apertura, así como para las diversas autorizaciones que correspondan a otras consejerías de la Comunidad de Madrid.
NUEVO PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Por otra parte, el Decreto recoge de manera sistematizada un nuevo procedimiento de concesión -inicio, instrucción y resolución- para cada tipo de autorización, estableciendo con precisión los requisitos de documentación que han de acompañar las solicitudes, con el fin de garantizar que los centros cuentan con los medios técnicos, las instalaciones y los profesionales necesarios para la actividad correspondiente. Además, la información pública y la revocación de autorizaciones también quedan incluidas en el nuevo Decreto.
Además, la nueva normativa simplifica el procedimiento de autorización, al eliminar los conceptos de autorización previa y definitiva, y referirse, en su lugar, a la autorización de instalación y a la de funcionamiento. La autorización de instalación sólo es necesaria en centros de nueva creación que requieran la realización de obra nueva o de cambio sustanciales en su estructura o instalaciones, mientras que, anteriormente, la autorización previa era el paso necesario para todos los centros sanitarios antes de obtener una autorización para empezar a funcionar.
También se recogen de manera explícita las obligaciones comunes de los responsables de los centros, servicios y establecimientos sanitarios -apartado que no incluía específicamente el anterior Decreto-, así como una regulación del Registro de centros adaptada a los requisitos de la normativa básica. Del mismo modo, se actualiza el régimen sancionador al que están sometidos estos centros.