Archivo - El TEDH ha fallado este jueves a favor de los aspirantes al CGPJ y ha reconocido su derecho a participar en tiempo y forma en su renovación. - Alberto Ortega - Europa Press - Archivo
MADRID, 22 Jun. (EUROPA PRESS) -
La magistrada española María Elósegui --que forma parte del grupo de magistrados del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que ha fallado a favor de los aspirantes al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)-- ha avisado de que las consecuencias derivadas de la "disfunción" en la renovación del órgano de gobierno de los jueces "son enormes" en lo que respecta al funcionamiento ordinario del Poder Judicial español y que el bloqueo por parte de las Cortes no es conforme a Derecho.
"El hecho de que el Parlamento tenga un margen de discrecionalidad en relación a los resultados y al hecho de que esta elección no se basa únicamente en criterios de capacidad y mérito, sino en la evaluación de otras capacidades que los partidos políticos consideren conveniente incluir, no significa que el bloqueo de esos nombramientos es conforme a derecho, porque la renovación de este órgano es obligatorio conforme a la Constitución y la Ley Institucional del Poder Judicial", precisa.
Elósegui se ha pronunciado así en el marco de la sentencia del tribunal europeo que ha dado la razón a los seis magistrados de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria (AFJV) que aspiraban a ser miembros del CGPJ, al tiempo que ha reconocido sus derechos a participar en tiempo y forma en la renovación del órgano de gobierno de los jueces, así como a acceder a un tribunal --en este caso el Constitucional-- para solicitar amparo.
En uno de los votos particulares adjuntados a la sentencia, el concurrente, la magistrada Elósegui explica que está "totalmente de acuerdo" con las conclusiones alcanzadas por la mayoría del tribunal que ha examinado el caso. Así, aplaude que el TEDH determine que los candidatos al CGPJ tienen derecho a una decisión sobre su nombramiento y coincide en que el Tribunal Constitucional --que inadmitió el recurso de amparo de los aspirantes al Consejo-- era el órgano competente para estudiar el caso.
LAS CONSECUENCIAS "ENORMES" DE LA NO RENOVACIÓN
La magistrada subraya, sin embargo, que la denuncia de los miembros de la AJFV, si bien aborda una cuestión sobre el funcionamiento del CGPJ, "va mucho más allá porque toca la esencia misma de la independencia del Poder Judicial".
En su voto concurrente, Elósegui hace hincapié en que las consecuencias derivadas de la "disfunción" en la renovación de la CGPJ "son enormes" en lo que respecta al funcionamiento ordinario del Poder Judicial. Y recuerda que la situación actual genera una "cadena de interrupción de todo el sistema judicial".
Sobre este extremo, incide en que en la actualidad "solo quedan" 17 de los 21 miembros que fueron elegidos para integrar el CGPJ, en referencia a la jubilación de Rafael Fernández Valverde, la muerte de Victoria Cinto, la renuncia de Carlos Lesmes y la dimisión de Concepción Sáez.
La magistrada recuerda, además, que el CGPJ está a cargo de realizar los nombramientos de la cúpula judicial y que, ahora que está en funciones y en virtud de una ley aprobada en 2021, no puede hacerlos. "En total, hay 80 vacantes en estos tribunales superiores", señala.
Al hilo, afea que el Gobierno de España no explicara de "manera convincente" ante el TEDH por qué la disputa, que a su juicio "surge de la manifiestamente prolongada", "ilícita e injustificada", sobre la omisión de ciertas actuaciones con miras a proseguir el proceso de elección de los vocales al CGPJ no ameritaba tutela judicial.
Sobre la decisión del Tribunal Constitucional de no admitir a trámite el recurso de amparo de los candidatos, Elósegui considera que el órgano de garantías "obstaculizó" la posibilidad de profundizar en el fondo de la denuncia, "utilizando un argumento formalista poco convincente y rechazando el caso por haber presentado la denuncia fuera de plazo".
Finalmente, la magistrada española insiste en que aunque la sentencia del TEDH concluye claramente que ha habido un violación del derecho a un proceso justo y/o de acceso a los tribunales, en la medida en que los demandantes fueron no puede acceder al TC para que se lleve a cabo el procedimiento de nombramiento, "en realidad es claro que de lo que se trata es de la vulneración de un principio sustantivo derecho fundamental y constitucional".
Elósegui llega esta conclusión toda vez que considera que los candidatos tienen derecho a una decisión sobre su nombramiento al CGPJ. Y reitera que la "inobservancia" de las leyes procedimiento de renovación de la composición del órgano de gobierno de los jueces puede tener un impacto significativo en el funcionamiento de el sistema de justicia y el cumplimiento por parte del Estado demandado de sus responsabilidades dentro del sistema del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
A su juicio, cualquier bloqueo que afecte a la renovación de las instituciones se considera "particularmente preocupante, en particular desde la perspectiva del estado de Derecho".
TRES MAGISTRADOS VEN "DEPLORABLE" LA NO RENOVACIÓN
En el marco de la sentencia, consta también un voto particular discrepante firmado por los magistrados Carlo Ranzoni (Liechtenstein), Mattias Guyomar (Francia) y Mykola Gnatovskyy (Ucrania).
Los firmantes se muestran en contra de la sentencia aprobada por la mayoría al considerar que no se ha vulnerado el derecho de los seis magistrados de la AJFV a un proceso justo. Aunque consideran que los hechos denunciados son "deplorables" y "afectan negativamente" el funcionamiento del Poder Judicial español, consideran que no ha habido una violación de derechos.
"Consideramos que una situación de esta naturaleza no puede resolverse instrumentalizando el mecanismo de protección de los derechos humanos creado por la Unión Europea y, en particular, con base en el derecho a un juicio justo", apuntan.
Los tres discrepantes señalan que la sentencia del TEDH se excede al sugerir que cuando a un Parlamento se le encomienda la elección de los miembros de un consejo judicial y no lo hace debido a un estancamiento político, el artículo 6.1 requeriría que los candidatos para ese consejo tuviesen acceso a un juzgado.
Según explican, no pueden estar de acuerdo con la conclusión de que "desafiar" la inacción parlamentaria podría entenderse como una "genuina y grave" controversia, o con la apreciación de que el resultado del amparo procedimiento ante la Corte Constitucional sería "directamente decisivo" para la designación de los candidatos solicitantes al CGPJ.
Además, insisten en que en la elección de los vocales por parte de las Cortes "hay un elemento político inevitable". Y aseguran que incluso si el resultado del proceso de amparo en el Constitucional hubiese sido positivo para los candidatos, no es posible que fuese "directamente decisivo" para el derecho en cuestión porque "ningún tribunal podría obligar a los miembros del Parlamento a votar en absoluto y mucho menos en apoyo de cualquiera de los solicitantes".