Marbella.-(Ampliación) La Audiencia de Málaga rechaza poner en libertad a Julián Muñoz, encarcelado por el caso 'Malaya'

Actualizado: viernes, 16 marzo 2007 14:10

MÁLAGA, 16 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Málaga ha denegado la puesta en libertad del ex alcalde de Marbella (Málaga) Julián Muñoz, encarcelado por el caso 'Malaya' contra la corrupción en el Ayuntamiento marbellí desde el pasado 20 de julio. Entiende que existe riesgo de fuga y que sus patologías se pueden tratar en la cárcel.

La Sección Tercera de la Audiencia acogió el pasado miércoles día 7, una vista para analizar el recurso presentado por la defensa del ex regidor, a la que se ha incorporado el letrado Javier Saavedra, una vez que el juez que instruye la causa, Miguel Ángel Torres, rechazó la libertad de Muñoz. Ahora, el Tribunal rechaza ese recurso de apelación.

La defensa basó la petición de libertad del ex regidor, ingresado en la cárcel de Jaén, en que no existía riesgo de fuga, por tener arraigo; y, fundamentalmente, en "razones humanitarias y de salud", haciendo una comparación en términos "jurídicos y científicos" de su situación clínica con la del preso etarra José Ignacio De Juana Chaos, a quien se le concedió la prisión atenuada.

Sobre este último argumento, la Sala afirma, en el auto al que tuvo acceso Europa Press, que carece de datos para contradecir lo recogido en uno de los informes médicos realizado a Muñoz, en concreto por un médico forense, en el que se precisa que el control de las patologías que sufre el ex alcalde puede realizarse en el medio penitenciario siempre que se lleven a cabo las recomendaciones y los tratamientos prescritos".

En dicho estudio se señala, también, que las enfermedades que presenta Muñoz, tales como diabetes, arteriopatía periférica, entre otras; "se mantienen estables", aunque recomienda seguir con las revisiones y controles periódicos para cada patología; aunque precisa que "en caso de reagudizaciones de los cuadros clínicos podría ser necesario su ingreso hospitalario para un tratamiento especializado adecuado".

El Tribunal determina que actualmente no existen elementos de prueba para poder aplicar el artículo 508 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que se indica que se podrá acordar la prisión provisional en el domicilio "cuando por razón de enfermedad el internamiento entrañe grave peligro para su salud". En este punto, considera que por la defensa "no ha sido aportado documento alguno expedido por el personal médico del centro penitenciario contradictorio de lo anteriormente señalado", en referencia a dicho informe.

No obstante, la Sala apunta que esta resolución no quita para que el magistrado instructor pueda en su momento decidir sobre Muñoz "a la vista de nuevos informes médicos" o para que se mantengan sus derechos a asistencia sanitaria, en el caso de que los servicios médicos de la cárcel consideren que puedan producirse reagudizaciones que puedan derivar en "un supuesto de urgencia vital o grave peligro para su salud".

Respecto al riesgo de fuga, la Sección Tercera dice que se ha acreditado el arraigo del ex regidor, a través de las relaciones con sus hijas y su hermana, con el contrato de trabajo en la empresa Pantomar y con domicilio conocido; aunque estima que esto no supone que no exista riesgo de eludir la acción de la justicia, lo que pone en relación con la naturaleza de los hechos y la gravedad de las penas posibles.

Por último, habla de las condenas por delitos urbanísticos y descarta la existencia de un trato desigual o una posible injusticia con respecto a otros imputados, al señalar que cada caso tiene sus características específicas en cuanto al momento de la detención o la presunta participación.