Marbella.- El Consejo de Estado alega que ya no es posible "constituir una Corporación con mandato de al menos un año"

Actualizado: jueves, 6 abril 2006 18:13

El órgano consultivo se decanta por la comisión gestora y subraya que los plazos electorales no se pueden "ampliar ni reducir"

MADRID, 6 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Permanente del Consejo de Estado ha dictaminado hoy "por unanimidad" que "no procede la convocatoria de elecciones parciales" en Marbella y alega, entre otras cosas, que es imposible garantizar que una nueva Corporación tendría un mandato de al menos un año, como se establece en la Ley. "No cabe la convocatoria de elecciones parciales para constituir una nueva Corporación con un mandato no inferior a un año", se apunta en el dictamen del órgano consultivo, al que tuvo acceso Europa Press.

Así, el presidente de esta institución, Francisco Rubio Llorente, reunió esta mañana durante tres horas a su Comisión Permanente --formada por Landelino Lavilla, Miguel Rodríguez-Piñero; Jerónimo Arozamena Sierra, Fernando de Mateo Lage, Antonio Sánchez del Corral y del Río y José Luis Manzanares Samaniego y Miguel Vizcaíno Márquez y Martín Oviedo en su calidad de secretario general-- para dar respuesta a la orden de remisión de Vicepresidencia del Gobierno demandando criterio sobre la mejor salida para el consistorio marbellí tras su inmediata disolución.

En el documento remitido desde el Ejecutivo al Consejo, se daba cuenta de la decisión de proceder a la disolución del Ayuntamiento de Marbella según lo previsto en el artículo 61 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y se añadía, además, que se había trasladado la misma conclusión al Senado y solicitado a la Comisión Nacional de Administración Local el informe pertinente.

Tras recordar que está prevista la celebración de elecciones municipales para el día 27 de mayo de 2007, se instaba al Alto Órgano Consultivo a dictaminar, en 48 horas, sobre si procedía o no la convocatoria de comicios "parciales" en Marbella.

CONSEJO ESTADO: "IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR PLAZO"

Ante este requerimiento, el Consejo de Estado considera conveniente tener en cuenta que, según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), la disolución de un Ayuntamiento por "gestión gravemente dañosa para los intereses generales" debería terminar con la convocatoria de elecciones parciales en un plazo de tres meses, "salvo que por la fecha en que ésta debiera constituirse el mandato de la misma hubiese de resultar inferior a un año".

"El supuesto de elección parcial se identifica, pues, por su causa (la disolución de la Corporación por gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales) y se delimita con una exigencia temporal, cual es que el mandato de la nueva corporación a constituir no sea inferior a un año, es decir, que no cabe la convocatoria de elecciones parciales si la expiración del mandato electoral de la nueva Corporación, por producirse así en la generalidad de las Corporaciones Locales de acuerdo con el artículo 42.3 de la propia Ley Orgánica, ha de tener lugar antes de un año", se aduce desde el órgano consultivo.

En este sentido, los consejeros apuntan además que de los preceptos legales se deduce que el mandato de los miembros de un nuevo Ayuntamiento comenzaría el mismo día de su elección y terminaría "el día anterior al de la celebración de las siguientes elecciones, que en este caso sería el 26 de mayo de 2007".

No obstante, matizan que aunque se utilizara la fecha de la constitución de la nueva Corporación en vez de el de su elección (20 días después, como mínimo, de los hipotéticos comicios) para el cómputo del mandato, "el tiempo que restaría hasta las elecciones del 27 de mayo de 2007 también sería, claro está, inferior a un año".

"Se observa, pues, que la toma en consideración de la constitución de la Corporación lleva a retrasar el inicio del cómputo del año del mandato de la nueva Corporación y, por consiguiente, a expresar de modo todavía más evidente la imposibilidad de cumplir el plazo de un año --se aduce--. Por tanto, para que la nueva Corporación tuviese un mandato de al menos un año, las elecciones parciales deberían realizarse como mínimo un año antes de la extinción de su mandato contado desde el día de la elección hasta el día anterior de la celebración de las siguientes elecciones, es decir, el 26 de mayo de 2006".

"PROCEDE UNA COMISIÓN GESTORA"

La institución que dirige Rubio Llorente ha creído útil revisar en su dictamen que dice la Ley sobre el tiempo mínimo necesario para convocar nuevas elecciones: En primer lugar, señala que la LOREG determina que los decretos de convocatoria de comicios locales han de expedirse el día quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda, fecha en que tendrán lugar las elecciones.

De ello se deduce que, para que una nueva Corporación de Marbella tuviese un mandato de al menos un año, los comicios parciales tendrían que realizarse, como muy tarde, el 26 de mayo de 2006. "Y para que ello pudiese llevarse a cabo, el Real Decreto de convocatoria habría de adoptarse el quincuagésimo quinto día anterior. A fecha de hoy, 6 de abril (momento en que todavía no se ha acordado la disolución del Ayuntamiento de Marbella, sino solo la iniciación del procedimiento a ella conducente), no cabe la convocatoria de elecciones parciales para constituir una nueva Corporación con un mandato no inferior a un año", se resume.

El dictamen del Consejo, al que tuvo acceso Europa Press, continúa sentenciando que lo que procede en este caso es la aplicación del artículo 183.1 de la LOREG según el cual "mientras se constituye la nueva Corporación o expira el mandato de la disuelta" la administración ordinaria de sus asuntos corresponderá a la comisión gestora que allí se previene.

"NO SE PUEDE AMPLIAR NI REDUCIR LOS PLAZOS"

Finalmente, el máximo órgano consultivo del Ejecutivo opta por mencionar que los plazos establecidos en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General son, como dice en su artículo 119, "improrrogables" y se refieren siempre a "días naturales". "Se trata pues de plazos que no pueden ser objeto de ampliación ni de reducción", se esgrime.

"El que la Ley Orgánica se refiera solo a la improrrogabilidad no significa que puedan ser acortados --se advierte--. Se presume su irreductibilidad puesto que son plazos inalterables y dotados de la brevedad exigida por la articulación legal del desarrollo de procedimiento electoral. Su eventual disponibilidad haría quebrar el principio de seguridad jurídica y chocaría con la esencia misma de la materia electoral, ya que tales plazos regulan el ejercicio de derechos constitucionales, el derecho de sufragio activo y pasivo (...)".

Finalmente, el Consejo aclara que tampoco cabría en este caso la reducción de plazos mediante la aplicación supletoria del artículo 50.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según interpretación del Tribunal Constitucional. "En el presente caso no hay margen para la supletoriedad porque no hay ausencia de regulación", se apostilla.