Marchena recuerda por oficio al TJUE que su resolución sobre la inmunidad de Junqueras sigue siendo de interés

El juez Manuel Marchena durante la apertura del año judicial 2019/2020 en el Palacio de Justicia de Madrid.
El juez Manuel Marchena durante la apertura del año judicial 2019/2020 en el Palacio de Justicia de Madrid. - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

Actualizado: lunes, 14 octubre 2019 11:29

MADRID, 14 Oct. (EUROPA PRESS) -

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El Supremo condena a Junqueras a 13 años de prisión por sedición

Estas son las condenas impuestas a los 12 acusados

El presidente de la Sala que ha juzgado el Procés independentista en el Tribunal Supremo ha remitido un oficio a su homólogo en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para recordarle que la cuestión prejudicial que se ve este mismo lunes en dicho órgano sobre el alcance de la inmunidad europarlamentaria del exvicepresident de la Generalitat Oriol Junqueras sigue teniendo "interés y vigencia" para el alto tribunal español.

En la breve misiva, a la que adjunta la sentencia que ha condenado a Junqueras a 13 años de cárcel e inhabilitación absoluta por los delitos de sedición y malversacion, Marchena explica que el dictamen que emita el tribunal europeo sobre este asunto servirá a la justicia española "con independencia de la situación de prisión preventiva" o ya de cárcel como condenado que afecte a Junqueras a partir de ahora.

La sentencia hecha pública este lunes también se pronuncia sobre la inviolabilidad parlamentaria que algunos acusados plantearon durante el juicio, de modo especial la defensa de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, alegando que en la fecha de los hechos ejercían función parlamentaria.

La Sala explica al respecto que en este proceso se han juzgado hechos delictivos que nada tiene que ver con el estatuto personal del parlamentario, y añade que ninguno de los procesados ha sido enjuiciado es por el sentido de su voto ni por haber abanderado o emitido una opinión favorable a un proceso unilateral de independencia.

"El acto parlamentario que se aparta de su genuina funcionalidad y se convierte en el vehículo para desobedecer lo resuelto por el Tribunal Constitucional no es un acto amparado por el derecho, ya que no puede cobijarse bajo la prerrogativa constitucional de inviolabilidad" -afirma la sentencia-. Esta no protege frente a actos de consciente desatención a lo resuelto por el Tribunal Constitucional".

PROTECCION DESAPARECE SE DE "ENVOLTORIO FORMAL" POR LA MESA

La protección a los parlamentarios desaparece, según añade el Supremo "aún cuando la decisión se presente formalmente envuelta en un acuerdo de la Mesa que ha sido objeto de votación" en el Parlament de Cataluña. Así, el Tribunal añade que el citado voto no tiene "un efector sanador" de la ilegalidad de una desobediencia.

"Antes al contrario, profundiza e intensifica su significado antijurídico -añade al respecto-. El parlamentario requerido, es evidente, tendrá su opinión sobre el alcance y las consecuencias políticas de acatar el mandato, pero esa opinión no tiene conexión alguna con el ejercicio de sus funciones, desde el momento en que el ordenamiento jurídico otorga al Tribunal Constitucional la legitimidad para formular estos requerimientos".

Sobre este asunto la Sala concluye que el blindaje democrático proporcionado por la prerrogativa de la inviolabilidad no extiende su protección a "actos intencionados de rechazo de las decisiones del Tribunal Constitucional que gocen de una cobertura legal previsible y cierta y que impongan una restricción justificada para la consecución de un fin constitucionalmente legítimo y necesario en una sociedad democrática".

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