MADRID, 14 Oct. (EUROPA PRESS) - El juicio quedó visto para sentencia el pasado mes de junio, cuatro meses y 52 sesiones después de su arranque el 12 de febrero de este mismo año. Desde entonces el tribunal ha estado deliberando por bloques jurídicos y este último fin de semana los magistrados realizaron una última lectura del texto. .No obstante, no pudieron evitar que se filtrara a los medios que la rebelión había sido descartada y las condenas serían por sedición. Este mismo lunes a primera hora, los magistrados Manuel Marchena, Antonio del Moral, Luciano Varela, Andrés Palomo, Andrés Martínez Arrieta, Ana Ferrer y Juan Ramón Berdugo han firmado la resolución, que ha empezado a ser comunicada a las partes. La sedición se regula en el artículo 544 del Código Penal, se aplica a quienes se alcen "pública y tumultuariamente" para impedir "por la fuerza o fuera de las vías legales" el cumplimiento de las leyes o el ejercicio de las funciones a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público. Al optar por este delito, cuya aplicación es la que ha logrado la unanimidad de los siete magistrados que integran el tribunal, desde los Servicios Jurídicos del Estado se reclamaron penas rebajadas casi a la mitad con respecto a las instadas en su día por el Ministerio Público, que llegaban a los 25 años de cárcel en el caso de Junqueras. La sedición, recogida en el capítulo de delitos contra el orden público del Código Penal, se castiga con penas de prisión de 8 a 10 años a quienes hayan "inducido, sostenido o dirigido" la sedición y con la de 10 a 15 años de prisión a las personas "constituidas en autoridad". Al aplicar la sedición en concurso medial con el de malversación -que es lo que solicitó la Abogacía del Estado, y además de formar agravada, las penas de cárcel han superado solicitado por los Servicios Jurídicos del Estado para cada uno de los encausados.