Multa de 4.350 euros para los responsables de las obras que derrumbaron una cúpula del Hospital Sant Pau de Barcelona

Actualizado: jueves, 6 septiembre 2007 18:42

Los condenados deben indemnizar con un total de 39.874 euros a las dos lesionadas que ejercieron la acusación particular

BARCELONA, 6 Sep. (EUROPA PRESS) -

Una juez de Barcelona ha condenado a pagar un total de 4.350 euros de multa a los tres responsables de las obras de restauración que causaron el derrumbe de la cúpula del área de Ginecología del Hospital de Sant Pau en abril de 2004 y que se saldó con 19 heridos, al entender que deberían haber advertido a la dirección del centro de la necesidad de cerrar temporalmente el pabellón para "salvaguardar la integridad de las personas que accedían a la zona".

La sentencia del Juzgado Penal número 3 de la capital catalana condena a los dos arquitectos encargados de la dirección de obras, Santiago P.R. y Beatriu V.P., a pagar una multa de 1.800 euros por 19 faltas de lesiones por imprudencia leve; una sanción que rebaja a 750 euros en el caso del aparejador que dirigió la ejecución de las obras, Giancarlo M.R.

Los condenados, además, deben indemnizar con un total de 39.874,87 euros por las lesiones y secuelas padecidas a las dos únicas afectadas que ejercieron la acusación particular, una cantidad de la que responderán como responsables civiles directas las compañías aseguradoras y, como responsable civil subsidiaria, la Fundación Privada Hospital de la Santa Creu y Sant Pau. El resto de perjudicados no llegaron a juicio porque alcanzaron un acuerdo con las aseguradoras.

ABSUELVE A LA CONSTRUCTORA Y AL HOSPITAL

La sentencia, por otra parte, absuelve al director y al encargado de obra de la empresa que ejecutó las obras, Ignasi V.A. y Pedro G.P., y al gerente de la división patrimonial de la Fundación Privada Hospital de la Santa Creu y Sant Pau --que en el momento del accidente actuaba en funciones director general del centro--, Miguel M.F., para quien la Fiscalía retiró la acusación durante el juicio, celebrado el pasado mes de abril.

En lo que respecta a la empresa que ejecutó las obras de restauración, SAPIC, la sentencia señala que "actuó en cumplimiento estricto de las solicitudes e instrucciones de los técnicos competentes" y se limitó a realizar los trabajos proyectados y ordenados por los arquitectos, "sin que se refleje en su ejecución imprudencia alguna determinante en el colapso".

Por su parte, el gerente del Hospital Sant Pau "carecía de cualificación para prever el hundimiento de la cúpula y de la adecuada formación técnica para apreciar la necesidad o conveniencia de adoptar más medidas de seguridad que las propuestas por la dirección técnica y facultativa de la obra", que "en ningún momento" le comunicó la necesidad de desalojar y cerrar el pabellón.

El accidente ocurrió sobre las 10.30 horas del 19 de abril de 2004, cuando todo el material original con que se había construido la cúpula del Hospital de Sant Pau, de 70 años de antigüedad, cayó sobre las personas que estaban en la sala de espera situada debajo para ser visitadas o como acompañantes. En su caída, el material rompió el primer piso, lo atravesó y fue a depositarse en el sótano, provocando un gran agujero en la sala.

Según declara probado la sentencia, algunas personas cayeron por el agujero, por lo que sobre ellas y sobre las personas que estaban en la planta baja del pabellón cayeron cascotes y material procedente de la cúpula. El accidente causó heridas de diversa consideración a 19 personas, y no provocó una tragedia mayor porque las sillas de la sala de espera estaban colocadas en círculo y no en el centro.

Entre los afectados estaban María Ángeles C.R., de 44 años, y su madre, Ángela R.T. --fallecida en 2005 por causas ajenas al suceso--, a quienes los tres condenados deben indemnizar con 14.668,39 y 25.206,48 euros, respectivamente. María Ángeles C.R. sufrió un politraumatismo y varias fracturas y contusiones, de los que tardó casi cinco meses en recuperarse.

Su madre, que tenía 60 años en el momento del accidente y cuya indemnización irá a parar a sus herederos, sufrió un politraumatismo y tuvo que ser operada, y necesitó también cinco meses para recuperarse.

DEBIERON PREVER EL COLAPSO Y CERRAR EL PABELLÓN

La juez, en base a la prueba pericial, explica que el colapso de la cúpula se debió a una concurrencia de causas; entre ellas, la propia antigüedad del elemento y el proceso de manipulación que sufrió al ser rehabilitado, que produjo pequeñas alteraciones en su geometría. Además, la eliminación de las escamas cerámicas que la recubrían pudo desprotegerla frente a agentes externos.

En este sentido, señala que los arquitectos y el aparejador "tenían que comprobar las diversas incidencias y los diversos estados o situaciones peligrosas según las fases de la obra, y decidir qué medidas de protección debían adoptar, a medida que la obra se ejecutaba y constataban las serias deficiencias y grave estado de conservación de sus materiales".

Para la juez, por su cualificación técnica y profesional "debieron prever la posibilidad del colapso, adoptando como medida de seguridad el cierre y desalojo temporal del pabellón".

Sin embargo, pese a que Santiago P.R. y Beatriu V.P. hicieron constar en el proyecto de reforma graves patologías por la antigüedad del edificio, "no visitaron la cúpula, ni realizaron un estudio previo estructural"; de otra manera, "posiblemente la forma de acometer la obra y los métodos de seguridad empleados hubieran sido distintos, debiéndose haber adoptado como medida cautelar necesaria para la protección de los usuarios el desalojo de la estancia".

La juez señala que los arquitectos y el aparejador "sabían que el pabellón en el que la cúpula debía ser restaurada estaba abierto al público y que en él se realizaban las actividades propias del hospital", pero "ninguno de ellos optó por proponer o llevar a cabo un reforzamiento de la cúpula durante su restauración".

Los arquitectos, según la sentencia, tampoco decidieron tomar precauciones cuando, al desmontarse las escamas cerámicas que recubrían la cúpula, constataron las deficiencias de conservación que presentaba, entre ellas, la oxidación de los meridianos, la pérdida de estabilidad de la cúpula por el deterioro y envejecimiento de los materiales y fisuras verticales a los distintos ejes metálicos.

La juez añade que en el estudio de seguridad de la obra, redactado por Beatriu V.P., sólo se contemplan las prescripciones sobre los posibles riesgos en el ámbito de la obra y sus intervinientes, "sin hacer ninguna referencia explícita a la ocupación de los espacios interiores del entorno de las obras o de su zona de influencia, en lo que respecta a personal ajeno a las mismas".