Notarios y secretarios judiciales no podrán casar hasta el verano del 2017

Actualizado: miércoles, 10 junio 2015 18:38

El PP rechaza los vetos presentados por el PSOE y Entesa, contrarios a que los notarios casen porque el ciudadano debe pagarles

MADRID, 10 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Senado ha aprobado este miércoles la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria con la inclusión de una veintena de enmiendas pactadas entre varios grupos, la mayoría de carácter técnico, que incluyen el aplazamiento hasta julio de 2017 de la capacidad para celebrar matrimonios y divorcios de mutuo acuerdo que esta norma concede a los notarios y a los secretarios judiciales.

Según el texto aprobado en la Cámara alta los expedientes matrimoniales que se inicien antes del 30 de junio del 2017 se seguirán tramitando por el encargado del Registro Civil conforme a las disposiciones actuales.

Una vez superado el aplazamiento, la nueva norma señala que el matrimonio se podrá celebrar, a elección de los contrayentes, ante el juez del registro civil o los jueces de paz; el alcalde del municipio o concejales delegados del municipio donde se celebre el matrimonio y, ahora como novedad, también se concederá esta función "al secretario judicial o notario libremente elegido por ambos contrayentes".

De este modo se paraliza en el Senado otra de las medidas anunciada por el exministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón en 2013, relativa a los matrimonios ante notario, que en términos generales suscita el desacuerdo de la oposición por el hecho de que el ciudadano deba abonar este servicio, frente a la gratuidad del ofrecido por el resto de operadores juridídicos previstos por la Ley.

Por lo que se refiere al retraso de las bodas por notarios y secretarios judiciales, viene provocado por el diseño del nuevo Registro Civil cuya gestión, por iniciativa de Gallardón, iba a quedar en manos de los registradores mercantiles y de la propiedad hasta que las dificultades para implementar el proyecto y el rechazo de partidos de la oposición, sindicatos y trabajadores del sector obligaron a que se guardara en un cajón.

ELEVACIÓN EDAD PARA CASARSE

La norma --que volverá de nuevo al Congreso para su aprobación definitiva-- eleva, además, de 14 a 16 años la edad para contraer matrimonio, de acuerdo con la propuesta realizada por los Ministerios de Justicia y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. De esta forma, se equiparan en la legislación española la edad de consentimiento sexual, fijada en 16 en la última reforma del Código Penal, con la de contraer matrimonio.

De forma previa a la discusión de las enmiendas parciales, la mayoría del PP tumbó los vetos presentados a esta ley tanto por el PSOE como por Entesa.

Frente a los argumentos de la oposición el senador del PP Dimas Cuevas, recordó que este proyecto de Ley, que concede diversas competencias a notarios, registradores y procuradores, propicia dar al ciudadano "libertad" para decidir dónde quiere ir a recibir un determinado servicio.

DESPRECIO DE LA OPOSICIÓN A LOS NOTARIOS

Para Cuevas "ni el notario ni el registrador son operadores privados, pues realizan una función pública, y a este respecto ha lamentado que la oposición trate a estos colectivos con "desprecio demagógico".

La iniciativa ya sufrió una primera merma en su paso por el Congreso ya que se quitó a los notarios la exclusiva de las bodas y separaciones y se añadió a los secretarios judiciales como alternativa.

El texto que salió de la cámara baja poco tiene que ver con el proyecto de ley que aprobó el Consejo de Ministros, que ampliaba el catálogo de actos hasta ahora a cargo de los jueces que debían desempeñar en exclusividad otros operadores jurídicos, principalmente notarios y registradores.

Esta exclusividad desapareció, modificada a través de las 82 enmiendas introducidas por el PP y destinadas a ampliar estas atribuciones a los secretarios judiciales, como alternativa a los anteriores, "para evitar situaciones de imposibilidad de ejercicio de un derecho, que hasta ahora era gratuito, por falta de medios".

NUEVAS FUNCIONES

La Ley de Jurisdicción Voluntaria reformada amplía a los secretarios judiciales otras atribuciones conferidas en un inicio a notarios y registradores de la propiedad. Por ejemplo, se ocuparán de autorizar a reclamar créditos vencidos que formen parte de un usufructo y de los expedientes de deslinde de fincas que no estén inscritas en el registro de la propiedad. También dependerán de ellos las subastas electrónicas.

El Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno ya les capacitaba para nombrar defensores judiciales, declararán ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y nombrarán al administrador, liquidador o interventor de entidades. Intervendrán también en otros actos como la renuncia o prórroga del cargo de albacea, la designación de éste y la aprobación de la partición de la herencia.

El texto deja en manos de los jueces los expedientes en materia de familia, derechos de menores, donaciones de órganos y algunos en materia de derecho sucesorio y mercantil. Se contempla la autorización judicial en el reconocimiento de la filiación no matrimonial o en la donación de órganos de donantes vivos, donde el juez debe comprobar que se realiza voluntariamente sin ningún tipo de coacción.

Los jueces darán la dispensa para contraer matrimonio cuando haya un impedimento por parentesco, determinarán la patria potestad y resolverán los desacuerdos conyugales en la administración de bienes gananciales.

Este proyecto de ley distingue así entre los expedientes tramitados en un juzgado por el magistrado o secretario judicial y aquellos expedientes que quedan en manos de notarios y registradores. Además, permite que muchos se hagan sin la presencia de abogado y procurador en sede judicial.

La norma establece que el fiscal deberá intervenir en los asuntos de menores, personas con capacidad judicialmente modificada y cuando lo justifique el interés público. Los beneficiarios de la justicia gratuita contarán con una bonificación del 80 por ciento en estos expedientes notariales y registrales.

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