El Parlamento de Andalucía debate hoy el proyecto de ley de investigación biomédica mediante clonación terapéutica

Actualizado: miércoles, 7 marzo 2007 8:39

SEVILLA, 7 Mar. (EUROPA PRESS) -

El pleno del Parlamento andaluz acogerá hoy el debate final y la votación del proyecto de ley que regulará en la comunidad la investigación biomédica mediante técnicas de reprogramación celular con fines terapéuticos, una norma que situará a Andalucía como la primera comunidad en el conjunto de España y una de las pocas en el mundo que legisla y regula la clonación terapéutica.

Para el Gobierno andaluz, esta norma supone "un paso más" en el proceso que ha emprendido para dotar a la comunidad autónoma de los instrumentos legales que posibiliten el impulso de la investigación en biomedicina.

Durante su tramitación parlamentaria, el texto de la ley ha introducido unas "mayores garantías" en el consentimiento informado, precisando con mayor detalle todos los aspectos sobre los que deberá informarse a los donantes. Una vez recibida la información, los futuros donantes podrán prestar su consentimiento por escrito, que será revocable y modificable en el tiempo.

Asimismo, se ha incorporado un nuevo artículo sobre la disponibilidad de los resultados de estas investigaciones, en el que se establece que, cuando estén concluidas, los investigadores deberán remitir un resumen de los mismos a los comités de Reprogramación Celular y de Ética, y que hagan públicos los resultados, siempre respetando la legislación en materia de protección de datos.

La reprogramación celular con finalidad terapéutica consiste en transferir el núcleo de una célula de tejido adulto a un óvulo enucleado (al que se le ha quitado el núcleo). Con ello se persigue la reprogramación de la célula para que pueda generar células madre pluripotenciales, capaces de dar origen a cualquier tipo de tejido u órgano, y puedan ser posteriormente implantadas en el donante.

La principal ventaja de esta técnica respecto a otros procedimientos derivaría del hecho de que los tejidos u órganos obtenidos serían compatibles con el donante de la célula adulta, lo que podría resultar de gran importancia para personas que requieren un trasplante de órganos o que padecen leucemia, ya que se evitaría el problema del rechazo.

Con el fin de fijar las máximas garantías éticas en estas investigaciones, y en consonancia con las normativas internacionales, esta ley prohibirá expresamente el empleo de técnicas de reprogramación celular con fines reproductivos. Por ello, el ovocito reprogramado no podrá evolucionar más allá de 14 días ni tampoco ser implantado en el útero de una mujer.

La norma crea un Comité específico de Investigación de Reprogramación Celular, adscrito a la Consejería de Salud, que estará integrado por personalidades de reconocido prestigio en los campos de la biomedicina, el derecho y la bioética.

Este comité se encargará de autorizar los proyectos de investigación; garantizar su buen desarrollo; velar por las condiciones en las que se realiza el consentimiento informado de los donantes de óvulos y células, salvaguardando la confidencialidad y seguridad de sus datos personales, y mantener un registro público de iniciativas autorizadas.

AUTORIZACIÓN DE PROYECTOS

La autorización de cada proyecto requerirá, como paso previo, el informe favorable de la Comisión Autonómica de Ética e Investigación Sanitarias. Los proyectos de investigación autorizados se registrarán en una base de datos que recogerá información relativa a las células empleadas, el objetivo de la investigación y sus condiciones, la identidad del investigador principal y la fecha y validez de la autorización. Además, deberá figurar la certificación de la fecha, método y responsable de la destrucción del ovocito reprogramado antes de los catorce días.

La norma define, asimismo, los requisitos que deben reunir los trabajos de investigación y los centros en los que se lleven a cabo. De este modo, se establece que los proyectos deberán tener siempre interés científico relevante y carecer de carácter lucrativo, además de acreditar científicamente que su finalidad es mejorar la salud y la calidad de vida de los ciudadanos.

Respecto a la donación de los óvulos y de las células adultas a las que se extraerá el núcleo, ésta deberá ser siempre anónima y confidencial, y carecer de carácter lucrativo o comercial.