MADRID 21 Feb. (EUROPA PRESS) -
El presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, explicó hoy, en referencia al cambio de doctrina realizado por el Tribunal Supremo sobre las redenciones de pena al estudiar el caso del etarra Henri Parot, que "cuando el derecho no es acorde al sentido común, normalmente lo que falla es el derecho o, mejor dicho, la interpretación del derecho".
En una entrevista a Telecinco, recogida por Europa Press, Gómez Bermúdez dijo no estar sorprendido por la decisión adoptada por el Supremo, a pesar de no confirmar el auto de la Audiencia Nacional en el que se establecían dos acumulaciones de condena para Parot, en vez de una sola.
En este sentido, señaló que confía "siempre en los jueces y en la Justicia", y que la decisión adoptada por el alto tribunal era "una posibilidad" que la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia, que él presidía, estudió en relación a Parot. "Estamos satisfechos porque creemos que se ha hecho justicia y el Tribunal Supremo ha encontrado una vía más ajustada a derecho que la nuestra", agregó.
PLANTEAR ESCENARIO DE TREMENDA CRUDEZA.
Insistió en que la intención de la Sección Primera era plantear "un escenario de tremenda crudeza sobre la base de un caso paradigmático, como es el de Parot". "No puede ser que una historia criminal como la suya, no responda a criterios de justicia básicos. Esa contradicción evidente entre lo que decía el sentido común y la interpretación de la ley en ese momento, nos llevó a plantear una solución más extrema, que rompiera la rutina y nos pusiera a pensar en soluciones, porque cuando el derecho no es acorde al sentido común, normalmente lo que falla es el derecho o, mejor dicho, la interpretación del derecho".
El presidente de la Sala de lo Penal explicó que el Supremo ha establecido que "una cosa es que el límite máximo de estancia en prisión de una persona, con el Código del 73, sean 30 años y otra cosa, bien distinta, es que el cómputo tenga que hacerse" sobre esa cifra para aplicar los beneficios penitenciarios.
"Hasta ahora esos 30 años eran una nueva pena, que anulaba las penas impuestas en sentencia. A partir de ahora no es una nueva pena sobre la que computar los beneficios, sino un límite máximo de estancia en prisión, en cualquiera de sus grados, primero, segundo y tercer grado o libertad condicional", aseguró.
TRATAR DESIGUALMENTE CASOS DESIGUALES.
Para defender que la doctrina se haya modificado al estudiar el caso de Parot, Gómez Bermúdez insistió en que "se trata de tratar desigualmente situaciones desiguales" y "era un contrasentido que una persona que delinque teniendo el amparo de una organización criminal, que le facilita los medios", se beneficiara precisamente de eso, en detrimento del delincuente social.
No obstante, el presidente de la Sala de lo Penal admitió que Parot recurrirá al Tribunal Constitucional en amparo, porque ha visto afectado su derecho a la libertad. "Otra cosa es que lo gane -agregó-, porque se trata de una diferente aplicación de la ley, no de una aplicación retroactiva de la ley. Las interpretaciones se modifican, por el tiempo y porque a veces los jueces nos equivocamos."