Pedro Sánchez no ha sido investido, ¿y ahora qué?

Pedro Sánchez no ha sido investido, ¿y ahora qué?
EUROPA PRESS
Europa Press Nacional
Actualizado: sábado, 5 marzo 2016 10:05

   MADRID, 5 Mar. (EDIZIONES) -

   El Pleno del Congreso ha rechazado en segunda votación la investidura del líder del PSOE, Pedro Sánchez, lo que abre la puerta a una nueva ronda de negociaciones de los partidos para tratar de llegar a un acuerdo de presidente del Gobierno.

   Se trata de un acontecimiento inédito en la democracia española, ya que hasta ahora ningún candidato a presidente del Gobierno había sido rechazado en segunda votación en el Congreso. Hasta ahora la mayoría de presidente habían sido elegidos en primera votación, salvo Leopoldo Calvo Sotelo en 1981 y a José Luis Rodríguez Zapatero en 2008 que fueron elegidos en segunda ronda.

   Te contamos en orden cronológico que es lo que puede pasar ahora:

   1.- La primera votación en el Congreso de los Diputados puso a correr el reloj que marca la Constitución para elegir un candidato. El plazo que otorga la carta magna para encontrar candidato es de dos meses, así que los posibles candidatos tienen hasta el 2 de mayo para postularse.

   2.- Más allá de ese plazo, la Constitución no estable una hoja de ruta de lo que tiene que pasar ahora, pero lo más probable es que el Rey vuelva a convocar a los líderes de los principales grupos parlamentarios para saber cómo está la situación o que al menos mantenga contactos informales con ellos.

   3.- Después de esta consulta, el Rey podría volver a proponer a otro candidato, aunque ni siquiera los expertos en Derecho Constitucional se ponen de acuerdo en el papel que tiene el monarca en esta situación inédita.

   El artículo 99 de la Constitución dice en su apartado 3 que si el candidato no logra la investidura en una primera votación (por mayoría absoluta) ni en una segunda (por mayoría simple) "se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores".

   Sin embargo, el catedrático de Derecho Constitucional la Universidad de Santiago Roberto Blanco Valdés cree que el "sentido del artículo" es que el Rey proponga a un candidato con posibilidades de salir elegido, pero no "que haya candidatos para ir siendo derrotados uno tras otro" lo que generaría "una situación de frustración".

   "La Constitución dice que la forma de resolverlo es que haya más propuestas, pero no quiere decir que tenga que haberlas", ha argumentado. Por eso, considera que el Rey "no está obligado" a proponer la investidura a otros candidatos, incluso que lo lógico es que no haga ninguna propuesta si ninguno de los candidatos tiene opciones de reunir los apoyos necesarios, cosa que en este momento no parece probable.

   Con todo, ha apuntado que cabría imaginar distintos escenarios y, por ejemplo, podría suceder que a medida que transcurran los dos meses de plazo, si las encuestas fuesen malas para PP y PSOE, estos "recondujeran su negativa a ir juntos a un Gobierno de coalición". En ese caso, opina, el candidato podría dirigirse de manera informal al Rey.

   En cambio, el profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Málaga Rafael Naranjo de la Cruz sostiene que ese "se tramitarán sucesivas propuestas" del artículo 99 es "una frase en sentido imperativo" y, por lo tanto", un "mandato al Rey".

   En su opinión, el texto obliga al Rey a abrir un nuevo periodo de consultas --por su alusión a "los apartados anteriores"-- y a proponer un candidato, ya sea otra vez al mismo Pedro Sánchez, o a otro de los candidatos o, si se diese el caso, a una persona que no fuese ni diputado ni senador pero que pudiera recabar los apoyos necesarios, aunque sea improbable políticamente.

   "No está obligado a proponer a Mariano Rajoy ni a Pedro Sánchez ni al tercero, es uno de los pocos actos en los que el Rey tiene algo de margen de discrecionalidad y la Constitución no exige que se presente a un determinado perfil de persona", ha explicado.

   Eso sí, ha opinado que siempre cabe la posibilidad de que un candidato decline presentarse a la investidura, como ya hizo Rajoy al término de la primera ronda de consultas de Felipe VI. "A nadie se le puede obligar a que se presente a ningún cargo político, el artículo 23 (de la Constitución) lo prohibiría", ha opinado.

DOS MESES, PERO NO PARA "QUEDARSE DE BRAZOS CRUZADOS"

   Por su parte, la catedrática de Derecho Constitucional de la UNED, Yolanda Gómez Sánchez, sí que cree que el monarca estaría obligado a hacer "alguna otra propuesta. "Lo que manda la Constitución es que se reinicie el procedimiento, como se hizo en la primera ocasión", ha dicho, subrayando que para que todo candidato sea propuesto debe haber unas consultas previas que no se pueden obviar.

   "La Constitución lo que manda es que el jefe del Estado continúe haciendo propuestas. Cuando la Constitución establece un plazo de dos meses no es para que se quede de brazos cruzados", ha manifestado, para agregar que la Carta Magna no está pensada para que el monarca se quede "inactivo".

   Según esta catedrática de Derecho Constitucional, tras esa nueva ronda de consultas Felipe VI puede proponer a Mariano Rajoy, de nuevo a Sánchez, a Albert Rivera, a Pablo Iglesias o a otro candidato aunque no cuenten de antemano con suficientes apoyos.

   4.- Si transcurrido ese plazo de dos meses, el 2 de mayo, el Congreso no hubiera votado a favor de ningún candidato, la Constitución establece que habría que convocar nuevas elecciones.

   5.- La Ley Orgánica del Régimen Electoral General marca un plazo de 54 días para celebrar elecciones después de la disolución de las Cortes, por lo que la fecha más probable para celebrar nuevas elecciones sería el 26 de junio.

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