Plataforma en Defensa de la Libertad de Información rechaza el Código Penal por recortar la libertad de expresión

Fachada De La Puerta De Los Leones
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 21 enero 2015 17:20

MADRID, 21 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) ha rechazado la reforma del Código Penal que ha sido aprobada este miércoles en el Congreso y remitida al Senado "por el recorte en los derechos de libertad de expresión e información".

Esta entidad se constituyó recientemente para defender la garantía de los derechos de libertad de expresión e información en España. Está integrada por 19 organizaciones entre las que se encuentran el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), la Federación Española de Sindicatos de Periodistas (FeSPM), la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU); medios como '20 Minutos' y 'Eldiario.es'; así como profesionales del derecho, la comunicación y del ámbito universitario

El director legal de la misma, el abogado Carlos Sánchez Almeida, destaca que en los delitos contra la propiedad intelectual (artículos 270 y 271) se incorporan ahora las webs de enlaces a obras protegidas por derechos de autor y la modificación de consolas de videojuegos, "a pesar de que se trata de actividades declaradas legales reiteradamente por la justicia española".

En concreto, el texto enviado al Senado establece que: "La misma pena se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, facilite el acceso o la localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas ilícitamente en Internet, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios".

Además, dice que se duplican las penas al pasar de dos a cuatro años de cárcel (artículo 270) pudiendo llegar hasta los seis (artículo 271).

Asimismo, indica que la manipulación de soportes o dispositivos electrónicos queda recogida así: "Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien, con una finalidad comercial, fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras".

LA DIFUSIÓN DE PROTESTAS, DELITO

Igualmente, señala que el artículo 559 convierte en delito la difusión de mensajes y consignas "que puedan perturbar la paz social". "La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 557 bis del Código Penal, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año", precisa el artículo aprobado en la reforma del Código Penal.

Además, resalta que el artículo 264 prevé hasta tres años de cárcel para quien "obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno".

Además, se castiga con hasta dos años de prisión a quien produzca, adquiera, o facilite a terceros "un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer alguno de los delitos a que se refieren los dos artículos anteriores, o una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información".

En materia de ciberpederastia destaca que el rechazo social hacia el "intolerable" abuso de menores se traslada a la penalización del mero acceso a material de pornografía infantil, aunque ésta sea simulada mediante dibujos animados.

Sobre el denominado 'hacking ético' (entrar en un sistema o red informáticos para detectar y denunciar su vulnerabilidad) la PDLI dice que puede ser castigado con hasta dos años de prisión al haber salido adelante las enmiendas que proponían modificar el artículo 197 convirtiendo en responsable del delito a quien "por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo".

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