El PP canario no descarta presentar recurso ante el TC si la lista de Garachico no puede presentarse

Soria espera que la Constitución esté también "vigente para las mujeres" de su partido en esta localidad

Europa Press Nacional
Actualizado: jueves, 3 mayo 2007 16:09

LAS PALMAS, 3 May. (EUROPA PRESS) -

El Partido Popular de Canarias no descarta presentar recurso de inconstitucionalidad en el caso de la lista de esta formación al municipio de Garachico (Tenerife), compuesta exclusivamente por mujeres y anulada por la Junta Electoral de zona.

El presidente del PP canario, José Manuel Soria, se mostró hoy convencido de que la lista de Garachico cuenta con el respaldo de la Constitución, por lo que podrá ser presentada a las próximas elecciones de mayo. "Esperamos que la Constitución, cuando dice que ningún español puede ser discriminado por razón de sexo, esté vigente también para las mujeres de Garachico del PP", recalcó el dirigente popular.

Para Soria, "es una enorme paradoja que una ley, llamada de igualdad, sea la que vaya a prohibir que unas mujeres puedan ejercer sus derechos fundamentales de presentarse a unas elecciones".

El Partido Popular considera que la exclusión de la lista electoral del PP de Garachico (Tenerife) por la Junta Electoral de la zona de Icod de los Vinos, produce "una lesión" del derecho fundamental de las mujeres de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos representativos, recogidos en el artículo 23.2 de la Constitución, así como el derecho a la igualdad establecido en el artículo 14 CE.

En el recurso presentado en el juzgado de lo contencioso administrativo por el PP, y al que ha tenido acceso Europa Press, se matiza que, además, se produce "una afectación de las libertades ideológicas y de difusión del pensamiento (art. 16 y art. 20.1 a) CE, respectivamente) y del derecho de participación política ciudadana (art. 23.1 CE)".

Las mujeres que se han presentado en la lista de Garachico, que está encabezada por María Pilar Merino Troncoso, son María Mercedes Mascareño Sanz, Luz María Aguiar Herrera, Petra Francisca de León de la Cruz, María de los Ángeles Chávez Méndez, Jennifer María León León, Pilar Reyes Herrera, María Eva Anjoul del Sacramento, Andrea Rosa López Borges, Beatriz Sandra Baute León, Natividad Álvarez Ramos, Lourdes Margarita Afonso Guerra, Juana del Carmen Rey del Pino, María de los Reyes Martínez Gutiérrez, Beatriz León Bello y Jacinta Natividad Méndez Pérez.

La Junta Electoral de Zona de Icod de los Vinos, en resolución de 27 de abril de 2007, negó la proclamación de la candidatura del Partido Popular para el municipio de Garachico, al entender entre otras cuestiones que la citada candidatura no se adaptaba a lo previsto en el nuevo art. 44.bis 1 de la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General, tras la reforma introducida en la misma por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.

Sin embargo, para el PP "la candidatura presentada es adecuada a la Constitución y no cabe rectificación o subsanación".

"UN PASO DETRÁS"

En el recurso presentado por el PP se señala que "estas mujeres de Garachico se han encontrado, de repente, un paso detrás de la evolución mundial de género, ante la imposibilidad de ejercitar su derecho de sufragio pasivo, viéndose forzadas a retirar su disposición de presentarse en una candidatura aquellas que superen el tanto por ciento reservado para hombres respecto de los cuales, no consta ningún tipo de argumento que les considere preteridos en la sociedad de Garachico, en las Islas Canarias o en España".

Para el PP, en el caso de que el órgano judicial considere que existe un conflicto entre la Constitución y la norma contenida en el artículo 44 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para resolver esta cuestión, "debe plantear cuestión de inconstitucionalidad, conforme al artículo 35 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LO 2/1979, de 3 de octubre)".

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