(I-D)El presidente del Senado, Pedro Rollán; la presidenta del Congreso Francina Armengol, y el presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, durante el acto de jura de la Constitución ante las Cortes Generales, en el Congreso de los Diputados, a - A. Pérez Meca - Europa Press
MADRID, 2 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Constitución Española establece en su artículo 90 un plazo máximo de dos meses para que el Senado tramite proyectos de ley que vienen del Congreso, que el PP no podrá ampliar pese a su propuesta de reforma de Reglamento de la Cámara Alta que busca eliminar el procedimiento de urgencia en la proposición de ley de la amnistía para intentar dilatarla lo máximo posible.
En concreto, los de Alberto Núñez Feijóo han presentado una reforma del Reglamento del Senado para dar potestad a la Mesa de la Cámara Alta, donde tienen mayoría absoluta, para decidir o no aplicar el procedimiento de urgencia en los proyectos de ley, como será previsiblemente el de la amnistía.
En la exposición de motivos de su propuesta de reforma, el PP explica que la Carta Magna en su artículo 90 regula la tramitación por el Senado de los proyectos de ley ordinaria u orgánica aprobados por el Congreso, reduciendo a veinte días naturales el plazo de que el Senado dispone para vetar o enmendar los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por la Cámara Baja.
El PP subraya en su iniciativa que el artículo 90 de la Constitución se refiere, por tanto, a los proyectos "pero no a las proposiciones de ley, mediante una literalidad que, tal como demuestran los trabajos parlamentarios, no es casual sino fruto de la voluntad de los constituyentes".
EL PP QUIERE MÁS DE VEINTE DÍAS
Si se aplica el procedimiento de urgencia en una proposición de ley, el tope para tramitarse estaría en veinte días naturales y lo que busca el PP con esta propuesta de reforma del Reglamento es poder decidir quitar esta urgencia a la ley de amnistía para dilatar su tramitación.
En cualquier caso, el artículo 90 de la Constitución también establece que la tramitación de los proyectos de ley que vienen del Congreso, como puede ser el de la ley la amnistía, no pueden exceder los dos meses en el Senado desde su entrada en esta Cámara, si se acaban haciendo por procedimiento ordinario.
Además, el artículo 106 del Reglamento del Senado también recoge este plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, para aprobarlo expresamente o para oponer su veto introducir enmiendas al mismo y devolverlo al Congreso.
De esta manera, pese a que se acabe aprobando esta propuesta de reforma del Reglamento del Senado y los 'populares' decidan no aplicar el procedimiento de urgencia a la ley de amnistía, no podrán dilatar su tramitación en la Cámara Alta más allá de dos meses.
El Tribunal Constitucional, en una sentencia en el año 2000 sobre la ley del aborto, argumenta que el contenido y el alcance de la autonomía reglamentaria de las Cámaras han de ser determinados a partir del texto constitucional, nunca al margen de ellas.