La presidenta del TC "ruega" consenso entre los partidos políticos para la reforma de la Ley que regula el alto tribunal

Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 21 febrero 2006 15:47

MADRID 21 Feb. (EUROPA PRESS) -

La presidenta del TC, María Emilia Casas, "rogó" hoy en los desayunos informativos de Europa Press por que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional se produzca con el consenso de todos los partidos políticos, ya que, en su opinión, supone efectuar una "alta política constitucional", que redundará en "el bien de todos".

En su primera intervención, Casas también expresó este deseo sobre la reforma de la ley rectora del alto tribunal. "Esperamos llegue a pronto y buen fin con el amplio consenso que alcanzó su aprobación en 1979, con un porcentaje de adhesión de casi el 80 por ciento de la Cámara", dijo.

En cuanto al recurso previo de inconstitucionalidad, que el PP propone en sus enmiendas a la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y sobre el que también se ha pronunciado el Consejo de Estado, Casas recordó que estaba incluido en la ley orgánica del 79 y se suprimió en la del 85, por los abusos que permitía.

Por eso, señaló que debería ser selectivo para reportar la ventaja "innegable" de limitar su aplicación a ciertos supuestos, aunque en cualquier caso conllevaría la desventaja de paralizar normas. Y agregó que, aunque tiene dudas, podría ser posible introducirlo en la reforma de la ley orgánica sin necesidad de modificar la Constitución.

MODIFICACIÓN SIN MERMA GARANTISTA.

Casas resaltó que cualquier modificación de la ley reguladora del Constitucional "sólo puede ser garantista de su función" y no puede ser una merma de las garantías de los ciudadanos, porque para la mayoría "no es posible hablar de derechos fundamentales sin citar al TC".

No obstante, se mostró partidaria de modificar el acceso al alto tribunal, para no convertirse en una tercera instancia judicial, ya que su función es independiente de los tribunales de Justicia ordinarios, al consistir en garantizar los derechos fundamentales. Así aseguró que el TC sólo estima anualmente en torno al 2,5 por ciento de los recursos de amparo presentados, lo que "confirma la eficacia de la tutela de los derechos fundamentales prestada por la jurisdicción ordinaria".

Explicó que "esta disfunción sólo puede ser corregida por la acción del legislador", porque "no es razonable" el tiempo que el Constitucional dedica a rechazar recursos de amparo por falta de causa de inconstitucional, aunque pueda entenderse por algunos como una forma de tutela judicial efectiva.

"En realidad es un trabajo inútil porque no sirve para defender la Constitución ni los derechos de nadie, sino para entorpecer otros procesos en tribunales ordinarios", aseguró Casas.

Señaló que el Tribunal Constitucional "es un órgano jurisdiccional, no político, que resuelve contiendas políticas", y al que deben llegar sólo los asuntos de su competencia, como los recursos contra decisiones de la Justicia ordinaria sólo cuando supongan "una patología".

CIEN RECURSOS EN UN DÍA.

Tras repasar la estadística de las 5.601 sentencias y 13.679 autos dictados por el Tribunal Constitución desde su creación en 1981 hasta el 31 de diciembre de 2005, la presidenta destacó el incremento detectado en el número de recursos de amparo presentados. Como ejemplo puso el pasado día 13, en el que en un solo día se presentaron 100 recursos.

En 1981 se interpusieron 386 recursos, mientras que en 2004 la cifra ascendió a 7.951 y a 9.707 el año pasado, de los que el 97,6 por ciento eran de amparo. En este tipo de recursos la tasa de inadmisión se situó en torno al 95 por ciento, del que un 70 por ciento se debió a la falta de contenido constitucional de la demanda.

En lo que no quiso pronunciarse Casas fue sobre un hipotético recurso de amparo presentado por el etarra Henri Parot contra la decisión de ayer del Supremo y sobre cuándo se resolverá el recurso de amparo presentado por los banqueros conocidos como Los Albertos contra su condena por el Tribunal Supremo. En este último caso se se limitó a explicar que los recursos resuelven por orden cronológico, salvo cuando se agrupan por familias o son causas que exigen extrema urgencia, como los habeas corpus y las euroórdenes.

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