Los presos con el 100.2, como los del 'proces', no pueden dormir en casa, salvo autorización previa del juez

Exterior de la Cárcel de Valdemoro, Centro Penitenciario Madrid III
Exterior de la Cárcel de Valdemoro, Centro Penitenciario Madrid III - Jesús Hellín - Europa Press
Publicado: jueves, 19 marzo 2020 12:26

Aclara que afecta a presos que ya disfrutaban de la semilibertad y que no hay una orden generalizada para "mandarlos a casa"

MADRID, 19 Mar. (EUROPA PRESS) -

Instituciones Penitenciarias ha explicado este jueves el alcance del oficio que desarrolla el estado de alarma para que los presos en semilibertad por estar en tercer grado puedan quedarse en casa con control telemático, precisando que aquellos internos que estén en esta situación por el régimen de flexibilidad del artículo 100.2 no se pueden acoger a la medida salvo que lo haya autorizado previamente el juez en su plan de tratamiento individualizado.

"El cumplimiento telemático de las penas es competencia exclusiva de las juntas de tratamiento", ha recordado Instituciones Penitenciarias en un comunicado en el que recuerda que está supervisado por los jueces de vigilancia penitenciaria. En el mismo se aclara que no se ha dado una orden generalizada para "mandar a casa" a los internos en semilibertad o con el 100.2.

"Los internos clasificados en 100.2 no tienen posibilidad de pernoctar en sus domicilios ni de acceder al control telemático", aclara Prisiones, "salvo que lo haya autorizado previamente el juez en su plan de tratamiento individualizado". En el régimen flexible están clasificados los presos del 1-O, aunque éstos no tienen medios de control telemático.

El pasado lunes se informó desde las prisiones catalanas que, por el estado de alarma, los políticos independentistas se habían confinado en sus respectivos centros penitenciarios y no saldrían a trabajar ni a ejercer voluntariado pese a que no se habían suspendido las salidas en virtud del régimen de flexibilidad del que disfrutan todos.

Fuentes de la Conselleria de Justicia de Cataluña han asegurado este jueves que los nueve presos del 1-O que están en las cárceles de Lledoners (Barcelona), en Mas d'Enric (Tarragona), y en Puig de les Basses (Girona) seguirán confinados en los centros al estar en segundo grado y no ser de aplicación dicha medida.

CONTROL TELEFÓNICO SI NO HAY PULSERAS

Instituciones Penitenciarias aclara en su comunicado que algunos centros de la Administración General del Estado han incrementado los controles telemáticos a raíz de la crisis del coronavirus. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias lo que ha hecho es "recomendar que a aquellos centros que no dispongan de pulseras telemáticas puedan hacer el control vía telefónica", previa comunicación al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

En todo caso, son las juntas de tratamiento las que tienen la facultad de potenciar el uso del artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario, que permite recurrir a las pulseras telemáticas para los presos en semilibertad.

El escrito, remitido ayer desde la Dirección General de Ejecución Penal, contempla otras medidas para Centros de Inserción Social (CIS) y secciones abiertas, entre ellas la posibilidad de que se enlacen permisos de salida a los internos en tercer grado, ya que estos forman parte de su régimen de vida, o que el control de los liberados condicionales se pueda hacer también vía telefónica, previa comunicación al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

El oficio faculta a cada centro para establecer "los controles telefónicos aleatorios que considere oportunos". También hace mención al compromiso del interno a permanecer en su domicilio y "únicamente salir para realizar las actividades expresamente relacionadas con el artículo 7 del Real Decreto 463/2020", el que declaró el estado de alarma.

Además, los internos que presenten síntomas de contagio por el Covid-19 podrán pasar 14 días de cuarentena aislados en casa como un permiso por razones sanitarias.

DESARROLLO DEL ESTADO DE ALARMA

El pasado domingo, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, dictó una orden en el marco del estado de alarma por el coronavirus para que Instituciones Penitenciarias aislara todas las cárceles españolas prohibiendo los permisos de salida y también las comunicaciones, aunque en compensación se potenciarán las telefónicas. La instrucción era obligatoria también en Cataluña, donde las competencias están transferidas.

Con anterioridad al estado de alarma, Interior ya había restringido las comunicaciones en todos los centros para que se realizaran por locutorio, obligando también a controles sanitarios a la vuelta a prisión tras permisos.

Según la orden del domingo, primer día con el estado de alarma, los internos clasificados en tercer grado o que tengan aplicado el régimen de flexibilidad podrían salir exclusivamente para realizar las actividades relacionadas en el artículo 7 del Real Decreto, que es el que regula los supuestos para poder saltarse la limitación de la libertad de circulación de las personas en todo el país, entre ellos para ir y volver al puesto de trabajo.

Desde este miércoles, además, Instituciones Penitenciarias ha desarrollado esta primera orden potenciando que los presos que ya disfrutaban de la semilibertad no regresen a las cárceles, siempre que así lo autoricen las juntas de tratamiento y venga avalado por un juez.