¿Se puede votar con el DNI caducado? Y otras 6 preguntas frecuentes

Se puede votar con el DNI caducado.
Se puede votar con el DNI caducado. - EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: sábado, 1 mayo 2021 15:45

Voto en blanco, nulo y abstención, ¿a quién beneficia cada uno?

MADRID, 23 Mar. (EDIZIONES) -

¿Qué documentos hay que llevar al colegio electoral?, ¿Se puede votar con un DNI caducado? Respondemos a siete de las preguntas más comunes en estos casos.

1.- ¿A QUÉ HORA ABREN Y CIERRAN LOS LOCALES ELECTORALES?
La votación comienza a las 9 horas y termina a las 20 horas, momento en el que el presidente de la mesa electoral anuncia el final de la votación. Sin embargo, si aún queda alguien dentro del local electoral, el presidente de la mesa le permitirá votar.

2.- ¿EN QUÉ COLEGIO ME TOCA VOTAR?
A través del buscador del Instituto Nacional de Estadística (INE) puedes comprobar qué colegio electoral te corresponde y cuál es la mesa a la que tendrás que dirigirte.

En cualquier caso, los electores recibirán una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la mesa que les corresponde. También puedes consultar la web del ayuntamiento donde residas o llamar por teléfono al consistorio.

3.- ¿PUEDO ELEGIR DÓNDE VOTAR?
Sólo se puede votar en la Mesa Electoral que corresponda a cada elector. No obstante, existe una excepción: la ley permite a los interventores de los partidos políticos ejercer su derecho de sufragio en la mesa ante la que están acreditados si pertenece a la misma circunscripción en la que están inscritos.

4.- ¿SE PUEDE VOTAR CON EL DNI CADUCADO? ¿Y CON UNA FOTOCOPIA?
Para poder votar necesitarás llevar el Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte (con fotografía) o carné de conducir (con fotografía). No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias.

5.- ¿CÓMO SE JUNTAN LOS VOTOS RECIBIDOS POR CORREO Y LOS PRESENCIALES?
A las 20:00 horas, una vez recogidos todos los votos realizados físicamente, se añadirán todas las papeletas que se hayan recibido por correo. Para ello, se comprobará que las cartas incluyen el certificado de inscripción en el censo del votante, y que efectivamente está inscrito en esa mesa. Entonces, se procederá a introducir su voto en la urna con los demás, y se añadirá su nombre a la lista de votantes.

Si a las 20:00 horas alguno de los votos emitidos por correo aún no ha sido recibido, no será válido: cuando llegue será enviado a la Junta Electoral de la zona y destruido.

6.- ¿CUÁNTO COBRAN LOS MIEMBROS DE LAS MESAS?
Los miembros de las mesas electorales suelen cobrar una dieta, que se regulan o bien por orden ministerial o bien a nivel autonómico o local. Dicha dieta será percibida por cada uno de los titulares de la mesa electoral, tanto el presidente como los dos vocales, y por jornada electoral. Sólo tendrán derecho a la dieta aquellos que tengan la condición de titulares; los suplentes, únicamente cuando adquieran la condición de titulares. 

Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados miembros de mesa tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si es laborable. En todo caso tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

7.- SI ME HA TOCADO ESTAR EN UNA MESA, ¿EN QUÉ CASOS PUEDO ELUDIR ESTA RESPONSABILIDAD?
Los cargos de miembros de mesa son obligatorios, y también lo son los cargos de suplentes. No obstante, existe una serie de circunstancias que pueden eximir de esta responsabilidad y que deben comunicarse con la debida documentación a la Junta Electoral de la Zona en el plazo de siete días desde la notificación.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) regula los siguientes supuestos: 

- Las personas mayores de 65 años pueden renunciar.

- Las personas con algún tipo de discapacidad.

- La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

- La situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.

- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el periodo correspondiente de descanso maternal.

- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.

- Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.

- Si la víctima de un delito acredita que tiene que formar parte de una mesa electoral en el colegio en el que el autor del delito (condenado o investigado) está llamado a las urnas, está eximida.

- Se entienden como responsabilidades o razones familiares que pueden justificar que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:

1.- La condición de madre, durante el periodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.

2.- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

3.- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

4.- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

5.- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.

- Además, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la Junta Electoral de Zona puede eximir de esta responsabilidad a personas:

1.- Con una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.

2.- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.

3.- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.

4.- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquella, siempre que resulten inaplazables.

5.- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.

6.- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

- Asimismo, en estos casos la actividad profesional puede ser una justificación:

1.- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicio a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones públicas que tengan encomendadas las funciones electorales.

2.- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etc.

3.- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

4.- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

Todos estos impedimentos o excusas para ejercer el cargo designado deben ser acreditados documentalmente con los requisitos que se detallan en la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central.

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