Ratificada en Huelva la sentencia que obliga a la Hermandad del Nazareno a ceder espacio para un ascensor

Actualizado: jueves, 9 marzo 2006 19:25

HUELVA, 9 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Huelva ha ratificado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Huelva por el que obliga a la Hermandad del Nazareno a ceder parte de su sede social para la construcción de un ascensor en el edificio continuo, en el número 27 de la calle Rascón de Huelva, como reclamaron judicialmente los residentes de este bloque de viviendas.

Según informaron a Europa Press fuentes del caso, la Audiencia ha ratificado esta sentencia, dictada el pasado mes de octubre, pese a que la Hermandad recurrió la resolución en primera instancia por considerar que ésta "vulnera el ordenamiento jurídico e incluso atenta contra la Constitución".

Con la ratificación de la sentencia, los vecinos del número 27 de la calle Rascón, entre los que se encuentran discapacitados y personas mayores, "podrán finalizar los trámites iniciados para instalar el ascensor, ya sin el temor de que éstos finalizaran antes de contar con una sentencia definitiva, que paralizaría los trámites".

La sentencia obliga a la Hermandad a "constituir una servidumbre legal para eliminar barreras arquitectónicas con la instalación de un ascensor y a ceder el espacio privativo necesario e indispensable, de 1,5 metros por 1,8 metros en un local de 250 metros, para ejecutar la instalación, fijando la indemnización en lo que acuerden las partes y condenando a la Hermandad a las costas procesales".

Según relataron las mismas fuentes, los hechos se remontan a 1999, cuando las personas de avanzada edad y aquejadas de distintas minusvalías y discapacidades que viven en este edificio, entre ellos, el padre de un hijo discapacitado que vive en la última planta, lograron una subvención de la Junta de 21.000 euros para la construcción de este ascensor.

En este sentido, "cumpliendo todos y cada uno de los requisitos legales, se le propuso a la Hermandad el acuerdo tomado por la comunidad del edificio de instalar el ascensor al objeto de eliminar las barreras arquitectónicas del mismo y que, para ello, era necesario constituir una servidumbre legal de 1,5 metros por 1,6 metros (hueco del ascensor) en su local de 250 metros cuadrados".

Además, apuntaron que "se le exoneraba lo que por Ley tenían que pagar, es decir, no pagarían nada de la instalación, del mantenimiento ni de ningún gasto que generara la mencionada obra y, además, se les indemnizaba con más de 6.000 euros por el espacio requerido y dejando, a su gusto, totalmente terminada al obra dentro de ese espacio: forrada en madera, construcción de estanterías y solería nueva".

INDEMNIZACION

Las mismas fuentes precisaron que el hermano mayor pidió 50.000 euros de indemnización o un tanto por ciento de la revalorización de los pisos, pues "su argumento era que los vecinos no querían el ascensor más que para revalorizar sus viviendas, llegando a afirmar, como así consta en la contestación a la demanda judicial, que era mentira que hubiera discapacitados o personas mayores en la Comunidad que lo necesitaran, sino que la instalación del ascensor era simplemente una operación inmobiliaria para después vender los pisos por el doble del valor actual y que la hermandad no se beneficiaba en nada de este negocio para los vecinos".

Así las cosas y, agotadas todas y cada una de las vías amistosas, los vecinos interpusieron una demanda judicial "para que se reconociera el derecho de los discapacitados y resto de propietarios".

De forma paralela, la comunidad de propietarios también ha presentado una nueva demanda contra la Hermandad por la "ocupación --sin autorización y sin conocimiento de la Comunidad o algún vecino-- de elementos comunes para la construcción de unos aseos y vestuarios donde se ha ocupado más del triple de lo necesario para la construcción del ascensor".