Ratifican la condena a un matrimonio por abusar sexualmente de su hija e inculpar a un profesor

Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 10 enero 2006 18:42

SEVILLA 10 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha ratificado la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 1 de dos años y nueve meses de prisión a unos padres por abusos sexuales a una de sus hijas, menor de edad, de los que pretendieron culpar a un profesor de gimnasia de la niña.

El texto de la sentencia, al que ha tenido acceso Europa Press, recuerda que tanto S.V.G. como I.G.R. recurrieron ante la Audiencia el fallo respecto a los dos delitos de los que se les acusaba --abusos sexuales y falsedad documental--, aduciendo el primero una infracción del principio constitucional de presunción de inocencia, y la segunda un error en la valoración de las pruebas por parte del juez, así como la solicitud de aplicación de la eximente completa de anomalía o alteración psíquica --le fue aplicada la incompleta--, lo que hubiera supuesto su absolución.

En las declaraciones tomadas a la menor, de apenas cinco años de edad cuando los hechos fueron conocidos, la menor vino a reconocer que su padre le tocaba el aparato genital, muchas veces en presencia de su madre, cuya actitud no llegaba más allá de decir al marido "no le hagas eso a tu hija".

Asimismo, existían "intensas y fuertes" constataciones periféricas que avalaban los hechos denunciados. El hecho que llamó la atención a los facultativos que atendieron a la menor --que corroboraron que habían existido abusos sexuales-- fue que para alusiones de índole sexual ésta empleaba palabras impropias de su edad.

EL RETRASO DE LA MADRE, SOLO EXIMENTE INCOMPLETA

La Sala también rechazó el recurso contra las penas por delito de falsedad, al considerar que la defensa del acusado "nada razona sobre el tema, dada la contundencia de la pericia caligráfica practicada" y que la acusada conocía plenamente el contenido de este documento.

Por último, la Audiencia denegó la aplicación de la eximente completa en la figura de la madre, puesto que las pericias practicadas únicamente ponen de manifiesto "un retraso mental de moderado a leve", lo que "nunca podría justificar una eximente completa".

Los hechos que el juez declaró probados se remontan a la primavera de 1998 cuando S.V.G., "con el propósito de satisfacer sus apetitos lascivos y en el seno del domicilio familiar", comenzó a efectuar tocamientos en los genitales de su hija menor de edad, por entonces de sólo cinco años, y eligiendo preferentemente la noche para los abusos.

Sin embargo, el 26 de enero de 1999 el padre presentó en los juzgados de Sevilla una denuncia sobre los abusos sufridos por la menor, alterando las fechas de inicio, situándolos a comienzo del curso escolar y atribuyendo la autoría al profesor de gimnasia del colegio donde la niña cursaba preescolar, lo que motivó que inicialmente el procedimiento se dirigiera contra el profesor, que estuvo imputado y fue incluso expedientado por la Consejería de Educación.

En febrero de 1999 el padre se presentó en la consulta de un pediatra "exigiéndole insistentemente" que le extendiera un documento donde hiciera constar las frases que la niña había expresado días antes durante una visita, y posteriormente el acusado alteró el documento del facultativo, imitando su firma y añadiendo que la niña había declarado que había sido objeto de abusos por el profesor.

VIDEO GRABADO DE LA MENOR

Para valorar los abusos de la víctima por parte de su padre, la sentencia destaca precisamente la "credibilidad" del testimonio de la menor, que no llegó a declarar en el juicio, ya que se aportó como prueba documental un vídeo grabado en la fase de instrucción en la que relataba los hechos.

En el juicio, el matrimonio negó la realización de tales actos, si bien recuerda que imputaron inicialmente los hechos al profesor de gimnasia del colegio, una vez que "manipularon" a la menor para que dijera públicamente que el profesor había abusado de ella "con la intención de obtener una sustanciosa cantidad de dinero y desviar su responsabilidad sobre los hechos hacia otra persona".

Y "no contentos" con ello, durante toda la causa persistieron en sus "falsas imputaciones, denunciando a todo aquél que se manifestaba en contra de sus abominables y repugnantes intereses", añade la sentencia.

La sentencia del juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla decretó una indemnización para la menor de 60.101,2 euros, una cantidad que, según ironizaba el juez, "no debe de parecerles excesiva a los acusados teniendo en cuenta la solicitada por ellos mismos, públicamente, al profesor de gimnasia a quien trataron de responsabilizar por tales hechos". Esta cantidad fue exigida por los padres al profesor y al colegio en una entrevista que concedieron a Canal Sur Televisión, con la finalidad de no hablar de lo ocurrido y retirar la denuncia.

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