Rebajan a 13 años la pena para un joven por matar a otro a la salida de una discoteca en Benalmádena (Málaga)

Actualizado: lunes, 21 septiembre 2009 20:11

MÁLAGA, 21 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 17 años y medio a 13 años la pena de prisión impuesta a un joven por matar a otro a la salida de una discoteca del municipio malagueño de Benalmádena en la madrugada del 18 de noviembre de 2007, por el que fue detenido también un menor de edad, que resultó absuelto.

De esta forma, en la resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, el Alto Tribunal andaluz estima parcialmente el recurso interpuesto por la defensa del acusado, en el sentido de estimar que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio y no de asesinato; revocando, así, la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, dictada tras el veredicto del jurado popular.

El jurado y la Audiencia consideraron probado que el acusado, nacido en Mijas (Málaga), junto con un menor de edad, tuvieron una discusión cerca de una discoteca en Benalmádena con dos parejas, conocidos de la víctima. Como consecuencia, el procesado y su acompañante salieron huyendo y fueron perseguidos por los dos chicos, mientras que la novia de uno de ellos se encontró con la víctima, yendo ambos a buscar a los demás.

Cuando se encontraron con el acusado y su amigo, el joven recibió del procesado una puñalada con una profundidad suficiente como para alcanzar el corazón a nivel del hemotórax. A consecuencia de esto, cayó al suelo, tras lo que el acusado huyó junto con el menor hasta su vehículo, chocando luego con un bordillo, momento en el que fueron detenidos por agentes de la Policía Local.

Los jurados tuvieron en cuenta fundamentalmente la declaración de la testigo presencial y el reconocimiento que ésta hizo del acusado en el juicio. En este punto, el TSJA rechaza los argumentos de la defensa, al entender que dicha declaración testifical "es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia", aunque añade que de no haber existido "ciertamente no se contaría con indicios suficientes".

Por contra, sí da la razón a la representación del joven, al asegurar que en uno de los puntos del objeto del veredicto no se incluyó argumento alguno de la alevosía, por lo que determina que esa descripción de los hechos debe ser calificada como homicidio, no existiendo, por tanto, elementos en los que se pueda apoyar el asesinato.

Así, la Sala considera que el relato de hechos probados "permanece huérfano" de elementos para apreciar que el apuñalamiento se produjo de forma sorpresiva e imprevista, sin posibilidad de defensa del joven; aunque afirma que es "muy posible" que el ataque fuera sorpresivo.

No obstante, señala que "debió darse al jurado ocasión explícita de pronunciarse sobre si, como se deduce de algunas declaraciones, la víctima pudo ser previamente advertida por su acompañante de la inminencia de un peligro", lo que, a entender de la Sala, podría conducir a relativizar la total indefensión de la víctima".