TOLEDO 18 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo ha rebajado en un año la pena dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de la ciudad que condenó a Ricardo E.R. a dos años de prisión por un delito de malos tratos habituales hacia una mujer con la que mantuvo una relación sentimental, a la que amenazó reiteradamente a través de llamadas telefónicas en las que afirmaba que "si no era para él no era para nadie".
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos se remontan al 15 de junio de 2000, cuando el acusado se personó en el domicilio de la mujer, en Villacañas (Toledo), y le manifestó que si no volvía con él "se iba a enterar".
Tras ser condenado por una falta de amenazas, durante los meses de junio y julio de 2000, el acusado realizó numerosas llamadas telefónicas a la mujer diciéndole que si no volvía con él la mataría y remitiendo notas en las que afirmaba que era de su propiedad.
El imputado fue nuevamente condenado por una falta de amenazas el mismo día que la víctima denunció haber vuelto a recibir una llamada del acusado en la que le dejaba un mensaje que decía "Escúchame negra, se que no lo vas a coger, pero me da igual lo que hagas, por el primero que voy a empezar es por Darío --marido de la víctima-- y vas a alucinar, negra". La denuncia de estos hechos dio lugar a un tercer juicio de faltas que concluyó con la absolución del acusado.
No obstante, en agosto del año 2001, la mujer y el acusado reanudan su relación para volver a separarse un mes después tras comenzar de nuevo el imputado con las amenazas, y efectuar llamadas en las que le decía "que no durmiera tranquila y que él iba a ir a la cárcel pero antes se cargaría al Darío", al que en enero de ese mismo año ya asestó un navajazo en el costado izquierdo.
En noviembre de ese año, al salir de la cárcel por estos hechos, el acusado volvió a llamar a la mujer y le dijo "estoy fuera, cacho puta", continuando las llamadas hasta el mes de febrero de 2002, en que fue denunciado de nuevo, siendo absuelto.
La Sala tiene en cuenta que entre víctima y acusado existió una convivencia estable y duradera, aunque la permanencia no fuera excesiva, pero rebaja la pena de dos años impuesta por el Juzgado de lo Penal, estimando en parte el recurso de la defensa, ya que la sentencia no explica la causa de imponer la pena en su grado máximo.