Reducen la condena a dos estafadores que vendían cupones ilegales porque se tardó 14 años en dictar sentencia

Actualizado: domingo, 22 julio 2007 13:13

El Supremo afirma que no puede aplicarse la prescripción mientras se tramita una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC

MADRID, 22 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha rebajado de tres años a un año de cárcel la pena impuesta a dos estafadores que vendían cupones de juego ilegales perteneciente a una Asociación de Minusválidos de los Países Catalanes al apreciar la atenuante de dilaciones indebidas, puesto que transcurrieron más de catorce años desde que se cometieron los hechos (entre 1988 y 1991) hasta que la Audiencia Provincial de Zaragoza dictó la condena en 2005

Juan G.A. y Eduardo U.U. fueron condenados a tres años de cárcel por un delito de contrabando y al pago de 10.496,08 euros por una falta de estafa en relación con la venta de cupones de la Asociación de Minusválidos de los Países Catalanes, que pusieron en circulación sin autorización administrativa alguna entre 1988 y 1991.

El cupón, al que pusieron de nombre "El Globazo", se vendía a 100 pesetas y se basaba en el número premiado en el sorteo diario de la ONCE. Los que tuvieran con boleto que coincidiera con el cupón de los ciegos tenían derecho a un premio que oscilaba entre las 1000 y las 300.000 pesetas. Eduardo era el responsable de distribuir el boleto en Zaragoza.

Los beneficios obtenidos con "El Globazo" en esta ciudad eran depositados por los vendedores en distintas cuentas bancarias cuyo titular era Eduardo. Desde el mes de mazo de 1990 hasta abril de 1991 algunos premios no fueron pagados, lo que dio lugar a la interposición de numerosas denuncias por parte de los compradores de los boletos.

PRESCRIPCIÓN.

La sentencia del alto Tribunal cuenta con un voto discrepante, el del magistrado José Manuel Maza, que estima que en este caso debería haberse absuelto a los acusados por haber prescrito los delitos de los que se les acusaba mientras el Tribunal Constitucional resolvía una cuestión de inconstitucionalidad planteada por haberse complementado la norma penal aplicable con una disposición de la Ley Presupuestaria.

Para la mayoría de los miembros de la Sala, sin embargo, la resolución de este asunto por el Tribunal Constitucional supuso la paralización del plazo de prescripción de tres años que pesa sobre los delitos enjuiciados, por lo que éstos seguían vigentes en el momento de dictarse sentencia.

El propio Pleno del Tribunal Constitucional del pasado 30 de enero, tal y como recuerda esta sentencia del Supremo, rechazó aplicar la prescripción en los supuestos en que haya trascurrido el plazo durante la tramitación de una cuestión de inconstitucionalidad.

A este respecto, la sentencia del Supremo señala que "no resultando posible esa aplicación de la prescripción (...) a las paralizaciones sufridas en el curso de la tramitación de una cuestión de inconstitucionalidad ha de entenderse, en este caso, como no producida la extinción de las responsabilidades criminales derivadas de las infracciones cometidas".