Josep Maria Bartomeu y Sandro Rosell llegan a la Audiencia Nacional
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 4 julio 2017 16:35

El tribunal cree que sí existe riesgo de fuga porque el expresidente del Barça no goza de notoriedad en todo el planeta

MADRID, 4 (EUROPA PRESS)

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado los recursos presentados por las defensas del expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell y su presunto testaferro en Andorra Joan Besolí contra la prisión incondicional dictada por la juez Carmen Lamela, de modo que ambos seguirán en la cárcel.

La titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 acusa a ambos de formar una organización criminal dedicada a blanquear dinero procedente de comisiones ilícitas derivadas de la venta de los derechos de la selección brasileña de fútbol a una mercantil árabe con sede en islas Caimán, cuya denominación social es International Sports Events (ISE). Todo ello a través de un entramado de sociedades y cuentas principalmente en el Principado de Andorra.

En su auto de prisión, la magistrada decretó cárcel para Rosell y Besolí ante el riesgo de destrucción de pruebas, de fuga y de reiteración delictiva y después de que ambos prestaran declaración en dependencias judiciales.

El expresidente del Barça alegó en su recurso, entre otras cosas, que no se puede fugar porque es conocido "a nivel planetario". A esto, la Sala contesta que su "notoriedad" le podría "dificultar el sustraerse de la acción de la justicia en España, pero no en otros países donde no goce" de ella, "sin olvidar que también hay muchas personas que no están interesadas por el deporte y desconocen a quienes se dedican a ello".

En todo caso, el tribunal afirma que "la notoriedad del apelante no le impediría poder buscar refugio en países en lo que no haya fluida cooperación policial y judicial con España que dificultarían su puesta a disposición de la justicia española caso de ser allí localizado".

FUGARSE NO TIENE POR QUÉ RESULTARLE "INALCANZABLE"

Además, destaca que Rosell es una "persona acostumbrada a moverse por todo el mundo, que desarrolla negocios y tiene contactos en numerosos países y que no es un obstáculo para él desenvolverse fuera de España", de modo que "sustraerse a la acción de la justicia no parece que haya de resultarle inalcanzable y ni siquiera difícil".

El arraigo familiar en España que invocó la defensa del exdirectivo del Barça en su recurso como motivo de la inexistencia de riesgo de fuga también ha sido rechazado por el tribunal porque su mujer, Marta Pineda, también está investigada en esta causa y "puede trasladarse la familia con él" a otro país, como ya ha ocurrido, ya que una de sus hijas nació en Brasil "y no hay constancia de que fuera una estancia ocasional".

En cuanto al riesgo de reiteración delictiva esgrimido por la juez Lamela, la Sala se muestra de acuerdo y, como ya hizo ella, menciona que el exdirectivo del Barça tiene abierto otro procedimiento en la Audiencia Nacional, el del fichaje del delantero Neymar, por el que será juzgado próximamente.

En su recurso ante la Sala, la defensa de Rosell alegó que la Confederación Brasileña de Fútbol (CBF) no puede ser parte perjudicada y que no ha podido haber en este caso corrupción entre particulares, porque en Brasil no existe este delito, ni corrupción pública, porque se trata de una entidad privada.

SERVICIOS QUE NO PRESTAN Y EN PERJUICIO DE OTROS

En opinión de la Sala, los hechos por los que se acusa a Rosell y Besolí "tienen apariencia de delito" porque "se describe un concierto entre personas para apropiarse de cantidades de dinero que no les pertenecen ni les corresponden, pues justifican su recepción en la prestación de servicios que no prestan y en perjuicio de un tercero, la CBF, que no tiene por qué ser consciente para que el delito se produzca".

"El perjuicio se alcanza a ver en tanto que CBF vendió algo que el comprador compró por mucho más dinero de lo que ella percibió y esta diferencia se la apropiaron otros sin su conocimiento. Que la CBF recibiera por la venta de sus derechos que vendió a ISE más de lo que había estado recibiendo hasta entonces no significa que no fuera perjudicada", explica.

Asimismo, el tribunal apunta que "tratar de ocultar la procedencia ilícita de este dinero a través de operaciones mercantiles aparentemente lícitas pero que no obedecían a una realidad contractual puede calificarse como un delito de blanqueo de capitales".

La Sala está de acuerdo con Lamela en que los imputados formaban parte de una organización criminal porque "el concierto de personas para delinquir con vocación de continuidad en el tiempo se pone de manifiesto en cómo la organización se adapta a las circunstancias concretas de cada momento para seguir con su designio criminal".

ACTUACIÓN TRASCENDENTE

Sobre Joan Besolí, el tribunal considera que "tenía una función determinante en el entramado de empresas" de la supuesta organización criminal: "Su actuación se revela realmente trascendente", explica.

Sobre la "lamentable situación familiar" que alegaba en su recurso, la Sala opina que "no es un obstáculo para mantener la situación de prisión de una persona", al tiempo que recuerda que el investigado no ha desmentido los argumentos de la Fiscalía sobre el hecho de que las visitas al hospital donde se encuentra ingresado su hijo "no se producen con periodicidad diaria y sus constantes salidas y entradas en España no se ajustan a un patrón previsible, teniendo nacionalidad del Principado de Andorra".

Ante la propuesta de la defensa de Besolí de renunciar a dicha nacionalidad y adquirir la española, la Sala afirma que esta decisión no tendría "ninguna consecuencia jurídica". A su juicio, "ni tan siquiera merece ningún comentario, siendo una pretensión extraña que no puede ser tenida en consideración".

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