MADRID 2 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo celebrará el próximo miércoles la vista del recurso de casación presentado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió al presidente del Santander Central Hispano (SCH), Emilio Botín, al ex copresidente de la entidad José María Amusátegui y al ex consejero delegado Ángel Corcóstegui de un delito societario relacionado con las indemnizaciones de 56 y 108 millones de euros cobradas por los dos últimos, respectivamente, tras su salida del banco.
El recurso fue presentado por las acusaciones particulares en esta causa, en representación del ex consejero de Banesto Rafael Pérez Escolar y del accionista minoritario del Juan Francisco Franco Otegi.
El fallo de la sentencia, hecha pública el 14 de abril de 2005, resolvió, en conformidad con el criterio de la Fiscalía, que había interesado la absolución de los tres procesados por considerar que los hechos denunciados carecían de relevancia penal.
La sentencia de la Audiencia Nacional acordó también la devolución a Botín de dos avales bancarios por valor de 56,09 millones y 108,18 millones de euros, emitidos por 'La Caixa', que fueron depositados el 11 de mayo de 2204 ante el Juzgado Central de Instrucción número 3 para hacer frente a las eventuales responsabilidades civiles que podían derivarse de este proceso.
Las acusaciones solicitaban para Botín una pena máxima de 12 ó 6 años de prisión, dependiendo de si los hechos eran calificados de apropiación indebida o administración desleal (delito societario), ya que las acusaciones particulares plantearon ambas posibilidades en sus escritos de calificación. Para Amusátegui y Corcóstegui se pidieron 8 ó 4 años de cárcel por el mismo motivo, además de multas millonarias para todos ellos y su inhabilitación para ejercer como administradores en cualquier entidad mercantil.
NO HUBO DELITO, SEGÚN EL FISCAL.
Según las conclusiones exculpatorias esgrimidas por la Fiscalía, las cantidades millonarias cobradas por Amusátegui y Corcóstegui en concepto de indemnización tras su salida de la entidad carecen de consecuencias penales, ya que quedan amparadas en el artículo 37 de los Estatutos de SCH. Dicho artículo regula la retribución de los miembros del Consejo de Administración de la entidad.
Los hechos denunciados se iniciaron en el último trimestre de 1998, con las negociaciones para preparar la fusión entre el Banco de Santander y el Banco Central-Hispanoamericano, que concluyeron en un proyecto aprobado en los respectivos consejos de administración de ambos bancos el 15 de enero de 1999. Fue en el marco de dicho proyecto en el que se concretaron las indemnizaciones.
Según el Ministerio Público, el proyecto de fusión fue comunicado al Ministerio de Economía, al Banco de España y a la Comisión del Mercado de Valores, recibiendo además el visto bueno en las juntas generales ordinarias de accionistas de ambas entidades bancarias. Para los denunciantes, sin embargo, no se informó debidamente de los pagos millonarios, que redundaron en un claro perjuicio para los accionistas del SCH.