Sentencias del TSJC exigen a la Generalitat garantizar la enseñanza en la lengua elegida hasta primer ciclo de primaria

Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 17 enero 2006 19:34

MADRID 17 Ene. (EUROPA PRESS) -

Varias sentencias dictadas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) obligan a la Generalitat a adoptar las medidas necesarias para garantizar que la enseñanza en educación infantil y el primer ciclo de primaria se imparta en la lengua habitual de los padres.

Así se desprende de la sentencia dictada el pasado 24 de noviembre de 2005 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho Tribunal en la que estima parcialmente un recurso presentado por la Asociación por la Tolerancia contra sendas resoluciones del Departamento de Enseñanza de la Generalitat de 11 de marzo y 13 de junio de 2002.

En esta sentencia se recuerda también un supuesto análogo, fallado en sentencia del 14 de septiembre de 2004, tras un recurso de otra asociación, en este caso, Convivencia Cívica de Cataluña. Además, se mencionan en la misma resolución del Tribunal, otras resoluciones similares del Tribunal Constitucional, de 1994 y del Tribunal Supremo, de 1996.

La Asociación por la Tolerancia recurrió una resolución de la Consejería de Enseñanza de la Generalitat, de fecha 13 de junio de 2002 --esta resolución era la desestimación de un recurso de alzada contra la resolución de dicho departamento de fecha 11 de marzo de 2002--, por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula de alumnado de centros docentes sufragados con fondos públicos que imparten enseñanza de régimen general, de artes plásticas y de grado medio de música y danza para el curso 2002-2003.

La petición de esta asociación consistía en que se declarase nula la resolución de once de marzo de 2002 y la del 13 de junio de 2002 --por la que se desestima el recurso de alzada--, así como varios apartados del Decreto 31/2002, de 5 de febrero, por los que se estable el régimen de admisión del alumnado en centros públicos concertados o sufragados con fondos públicos.

Esta impugnación se argumenta porque "ni en el artículo 4, que regula el procedimiento de admisión de los alumnos, ni en el artículo 5 que regula la formalización de las solicitudes de admisión, se establece previsión alguna sobre la forma en que los padres, madres, tutores o alumnos puedan informar a la Administración sobre la lengua habitual de enseñanza de los niños en la primera enseñanza".

Añaden en el recurso que, con esa inactividad, "la Administración incumple la previsión del artículo 21.2 de la Ley de Política Lingüística, ya que no establece los medios necesarios para hacer efectivo el derecho de los niños a recibir la educación infantil y primaria en su lengua habitual".

El Tribunal establece, en primer lugar, lo que considera como primera enseñanza, admitiendo que esta es la educación infantil y el primer ciclo de educación primaria.

Seguidamente, declara, conforme a la doctrina sentada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 337/1994 y por las sentencias del Tribunal Supremo de 13 de julio de 1995 y de 17 de abril de 1996, "la obligación de la Administración educativa de adoptar las medidas necesarias para que en el modelo oficial se pregunte por su lengua habitual a los padres o tutores de los niños preinscritos en los cursos escolares en centros sostenidos con fondos públicos por su lengua habitual, antes del inicio de la matriculación, a fin de poder hacer efectivo su derecho a recibir en aquélla la primera enseñanza".

El tribunal añade que no es necesario transcribir más párrafos de dichas sentencias, ni abundar en sus razonamientos, pero "sí procede significar que la obligación que se impone a la Administración es sumamente fácil de cumplir".

Prueba de ello, añade, es que esa técnica de las "casillas" en el impreso de solicitud la emplea "sin ningún reparo para facilitar el ejercicio de otro derecho, el relativo al tipo de enseñanza religiosa que desean los padres para sus hijos".

Por lo tanto, el TSJC concluye que "procede anular la resolución de 13 de junio de 2002, así como la de 11 de marzo de 2002, esta última en la medida que no recoge la obligación de la Administración educativa de adoptar las medidas necesarias para que en el modelo oficial se pregunte por su lengua habitual a los padres o tutores de los niños preinscritos en los cursos escolares en centros sostenidos con fondos públicos, antes del inicio de la matriculación, a fin de poder hacer efectivo su derecho a recibir en aquélla la primera enseñanza, a saber, en la educación infantil y primer ciclo de la enseñanza primaria".

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