Una sociedad titular de un coto tendrá que indemnizar a uun conductor cuyo vehículo chocó con un corzo en Santander

Estima que no ha probado que el terreno en que se produjo el accidente estuviera en condiciones adecuadas para las piezas de caza

Europa Press Nacional
Actualizado: lunes, 26 noviembre 2007 15:28

SANTANDER, 26 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha condenado a la 'Sociedad de Cazadores El Valle' a indemnizar con 1.669,16 euros al conductor de un vehículo por los daños ocasionados al colisionar con un corzo mientras transitaba por terrenos de titularidad de la citada sociedad.

La Audiencia justifica el fallo --que revoca una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Reinosa, que desestimó la demanda del conductor-- por el hecho de que la sociedad no ha probado que el terreno en que tuvo lugar el accidente se encontrara en condiciones adecuadas para el desenvolvimiento de las piezas de caza.

Los hechos tuvieron lugar el 26 de diciembre de 2005, cuando el demandante conducía por la carretera CA-272 en donde, a la altura de la localidad de Puente del Valle, repentinamente salió a la calzada un corzo que chocó con el vehículo, que sufrió daños por valor de 1.669,16 euros.

La Sociedad de Cazadores del Valle --entidad demandada-- ostenta la titularidad del aprovechamiento cinegético de la zona por donde salió el corzo.

La sentencia indica que los supuestos de accidentes de tráfico ocasionados por el atropello de animales pertenecientes a una especie cinegética están expresamente recogidos en la Ley sobre Seguridad Vial, una norma con la que, según indica la Audiencia, se pretende restringir las indemnizaciones que los cotos de caza deben afrontar por los daños ocasionados por los animales en el ámbito de la circulación.

Precisa que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Reinosa "descarta" la responsabilidad del conductor en el accidente, lo que además fue aceptado por las partes litigantes que no impugnaron ese pronunciamiento.

Por ello, la Audiencia considera que corresponde a la sociedad de caza titular del coto probar "que empleó toda la diligencia exigible" para evitar el suceso, tanto en el sentido de que en ese momento no se estaba desarrollando ninguna acción de caza, como en el de que ha sido "totalmente diligente" en la conservación de la zona. "Exigir dicha prueba al conductor sería una prueba diabólica", apostilla.

A su juicio, la sociedad tendría que haber acreditado extremos como que en el coto "concurren las circunstancias objetivas adecuadas" para el desenvolvimiento de las piezas de caza, tales como alimentación, agua u otras condiciones de habitabilidad.

También aspectos como que el número de ejemplares existentes no es excesivo para el terreno que habitan, la adopción de medidas adecuadas para evitar la invasión de la calzada por los animales con vallado o cerramiento, o acreditar, en caso necesario, que tal vallado resulta inviable de llevar a cabo.

"En el supuesto de autos la sociedad demandada no ha probado su diligencia en la conservación del terreno acotado y ni siquiera ha probado que el accidente no fuese debido a la acción directa de cazar", asevera la Audiencia en su fallo.

Añade que el que la fecha del accidente no fuese época para la caza del corzo no significa que el animal no saliese de la calzada "huyendo de disparos por caza de jabalí, que sí estaba en ese periodo". De esta forma, la Audiencia condena a la 'Sociedad de Cazadores El Valle' a pagar al conductor los 1.669,16 euros en los que se valoraron los daños del vehículo.

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