El Supremo absuelve a 14 miembros de una banda de 'narcos' al declarar ilegales las escuchas de la Policía

Actualizado: martes, 13 marzo 2007 17:54

MADRID, 13 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha absuelto a catorce miembros de un clan de narcotraficantes que fueron condenados el pasado mes de junio por la Audiencia Nacional a penas de entre 2 y 17 años de cárcel por delitos contra la salud pública y blanqueo de capitales, al declarar ilegal el métódo utilizado por la Policía para intervenir los telefónos móviles de dos de los acusados antes de solicitar la preceptiva orden al juez que instruyó el caso, Fernando Andreu.

El alto tribunal sólo ha condenado al jefe de la supuesta trama, Emilio Andrés Parra, si bien ha reducido su condena de los 20 años y 3 meses impuestos inicialmente por la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional hasta los 12 años de prisión, al considerar que, sin tener en cuenta las escuchar ilegales, existían otras pruebas que le vinculaban con una operación de tráfico de cerca de 500 kilogramos de cocaína en 2001.

Los absueltos han sido Oliver Martínez Rebollido, Sergio Martínez Martínez, Haaron Jorge Hougham, Juan Vicente de la Hera Gómez, Victor Rosario Quinci, Jorge Alberto de los Santos (condenados a 17 años de cárcel), Daniel López Andrés, Julio Manuel Durán Ferrería, Javier López Torres (16 años) Jon Gotzon Carbajosa, José Ignacio Isla Llona, José Luis Ortín Aguirezabalaga (10 años), Francesc Tarrés (5 años por blanqueo de capitales) y Soledad Crisol (2 años por este último delito).

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibañez, acepta el recurso presentado por los condenados Sergi Martínez y Francesc Tarrés por vulneración del derecho al secreto de las comuniaciones.

INGENIO ELECTRÓNICO.

Alegaron que varios números de teléfono móvil interceptados en esta causa al cabecilla de la banda, Emilio Andrés Parra, lo fueron "por un medio contrario a derecho", al colocar la policía un artilugio en sus teléfonos, de tarjeta prepago, que permitió conseguir los números de teléfono de Parra a los que ambos llamaban. Una vez obtenidos, se pidió permiso al juez instructor para "pinchar" los números del cabecilla. La sentencia del Supremo resalta que "importa poco la clase de recursos que pudieran utilizarse, el grado de sofisticación de éstos y las modalidades de aplicación, si, en supuestos como el contemplado, lo que al final resulta es la intervención de comunicaciones que son proyección de la intimidad personal, en cualquiera de los aspectos de las mismas dotados de tutela constitucional".

La Sala Segunda del Supremo considera, no obstante, que existen otras pruebas que sirven para sustentar la condena de Parra, como es la declaración por videoconferencia durante el juicio de Antoni Quinci, capturado por la policía portuguesa en 2001 cuando tripulaba en solitario un velero con un cargamento de cocaína cerca del archipiélago de las Azores.

Así, la sentencia dictada por el Supremo considera probado que Parra puso a disposición de Quinci un velero con nombre "Mario" y le encargo que viajese con él a Venezuela, donde se cargaron más de 480 kilos de cocaína. El barco se averió en el trayecto de vuelta, a la altura de las Azores, donde el tripulante atracó y trató de ocultar la mercancía.

En junio de 2001 la policía portuguesa localizó varios de los paquetes de droga en una de estas islas y detuvo a Quinci, que fue juzgado y condenado en el país luso.

VOTO PARTICULAR.

La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Andrés Martínez Arrieta y José Manuel Maza, que discrepan del criterio del resto de miembros de la Sala para justificar la declaración de nulidad de las intervenciones telefónicas practicadas en este caso.

Aducen que el sistema de "monitorización" de los teléfonos que permitieron detectar los números moviles posteriormente intervenidos por orden judicial se conoció durante el juicio oral, donde se acreditó que la única información que obtuvieron los funcionarios policiales mediante este artilugio fueron números telefónicos "sin injerencia alguna en las conversaciones mantenidas a través de las líneas a las que éstos se correspondían".