El Supremo absuelve a "El Dioni" de una pena de 4 años de cárcel impuesta en 2004 por narcotráfico

Actualizado: lunes, 16 enero 2006 19:25

MADRID, 16 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha absuelto a Dionisio Rodríguez Martín, más conocido como 'El Dioni', de una condena de cuatro años de prisión y una multa de 50.000 euros que le impuso la Audiencia Provincial de Málaga en marzo de 2004 por un delito contra la salud pública. El alto tribunal considera que las escuchas telefónicas que sirvieron como prueba para condenarle no fueron debidamente autorizadas por el juez de instrucción.

Por este mismo motivo, el Supremo ha absuelto a otra de las cuatro personas que fueron condenadas por la Audiencia de Málaga por esta causa. Este tribunal absolvió en su día a otras cinco personas, al considerar que no estaba acreditada su participación en el tráfico de drogas, entre ellas a José A., ex jugador de fútbol del Málaga.

'El Dioni', que saltó a la fama tras saquear un furgón blindado cuando trabajaba como vigilante de seguridad, recurrió ante el Supremo solicitando la nulidad de las escuchas telefónicas por vulnerar el derecho al secreto de las comunicaciones que recoge la Constitución, y por no haber sido autorizadas respetando las normas.

En los fundamentos jurídicos de la sentencia del Supremo, el tribunal reconoce que el oficio policial por el que el juez autorizó las escuchas y las sucesivas prórrogas se basaba en informaciones confidenciales. Así, afirma una confidencia a la Policía no es una denuncia, aunque "puede ser un medio de recepción de la 'notitia criminis'" que dé lugar a que las fuerzas de seguridad "comprueben la realidad de la misma".

No obstante, añade que las "noticias o informaciones confidenciales, en suma, aunque se consideran fidedignas no pueden ser fundamento, por sí solas, de una medida cautelar o investigadora que implique el sacrificio de derechos fundamentales". Sobre este caso concreto, el Supremo afirma que "tan pobre investigación y los excasísimos datos facilitados no cubren, ni con mucho, el estándar de exigencia que se deriva de un medio de investigación que presupone una severa restricción de derechos fundamentales".

Por todo ello, el alto tribunal considera que el auto judicial de 12 de septiembre de 1999, que autorizó inicialmente las escuchas telefónicas, "carece de motivación pues la ausencia de indicios impide todo control judicial posterior". "Se trató de una autorización tan mecánica como rutinaria que sólo exterioriza la ausencia de un control judicial digno de tal nombre", subraya.

Al considerar nulas las intervenciones telefónicas, el Supremo entiende que la prueba obtenida a raíz de las escuchas es también nula. "No existe en el caso preuba incriminatoria autónoma e independiente que puede desvirtuar la presunción de inocencia" de 'El Dioni', según indica la sentencia.

Según la sentencia de la Audiencia de Málaga, en las conversaciones intervenidas se habla de "trajes" o de "coches", de precio y de calidad. Asimismo, consideraba acreditado por las declaraciones de los agentes que 'El Dioni' efectuó la reserva de la habitación para la pareja que llevó la droga a Málaga e incluso les pagó la habitación.