MADRID 4 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de un Tribunal Militar que absolvió al sargento primero Antonio Rodríguez Abril de cumplir una sanción de dos días de arresto domiciliario por insertar en el fórum del Ejército del Aire, vía intranet del Ministerio de Defensa, un comentario relativo a los efectos negativos que en el ámbito familiar y económico producían los cambios de destino por promoción profesional.
El comentario en cuestión, titulado "Otra vuelta de tuerca, ¿cuántas más quedan?", contestaba a otros artículos o comentarios sobre los cambios de destino por ascenso publicados en el mismo fórum. El teniente coronel jefe de la Base Aérea de Málaga le sancionó por considerar que los términos en los que se expresó el sargento eran contrarios a lo dispuesto en las Reales Ordenanzas militares.
La sentencia de instancia, que fue recurrida únicamente por el Abogado del Estado, señalaba que el mensaje se insertó en un foro de intercambio de opiniones sobre asuntos de interés común para el conjunto de los funcionarios, militares y civiles, del Ejército del Aire con acceso a la red intranet. Ese foro fue creado, mantenido y fomentado por la Administración sancionadora "sin reglas concretas sobre las características y contenidos" que debían tener los mensajes.
La misma sentencia añadía que por las mismas fechas se introdujeron otros comentarios con expresiones también "excesivas" que no fueron corregidos, dándose la circunstancia de que el escrito del encartado permaneció "colgado" en la red 18 meses después de que recayera la sanción de que se trata.
El Supremo comparte los criterios tanto de la sentencia de instancia como del fiscal togado acerca de la necesaria ponderación "de cuantos elementos peculiares concurren en el caso y, sobre todo, la incongruencia que representa brindar al personal militar, y civil también, la posibilidad de participar en el foro o debate sobre temas abiertos, comunes a los usuarios y luego dar lugar al reproche disciplinario".
"La cuestión, vislumbrada por el tribunal 'a quo', y centrada por la Fiscalía, se ciñe tanto al legítimo ejercicio de la libertad de expresión en el caso concreto como a la entidad de aquellos contenidos con virtualidad para lesionar dichos bienes jurídicos", indica la sentencia, que añade que aquel valor "no se resiente tras el análisis casuístico realizado".
En definitiva, el Supremo recalca que los hechos a los que se refiere la resolución sancionadora "carecen de alcance disciplinario, por lo que se vulneró en este caso el derecho a la legalidad sancionadora y a su concreción representada por la tipicidad".